Herencias
Los cuidadores que heredan no podrán aplicar deducciones: la Dirección General de Tributos lo confirma
Los cuidadores adoptan la condición de extraño y no pueden acceder a las deducciones habilitadas
La labor de los cuidadores o asistentes resulta vital en la sociedad actual. Estas personas, en su mayoría motivadas por la vocación, la empatía y el compromiso con el bienestar ajeno, desempeñan un papel esencial en la atención y acompañamiento de individuos que, por diversas razones, requieren de una ayuda extra para desarrollar sus actividades en el día a día.
En este sentido, puede suceder que esta persona a la que asisten fallezca, y el patrimonio de esa persona sea heredado por el propio cuidador o cuidadora. Una situación que puede ser delicada pero que puede beneficiar a estos trabajadores.
Sin embargo, a pesar de cumplir con una labor tan importante, recientemente han recibido una mala noticia. Y es que cuando se produzca una herencia, no podrán reducir el pago de impuestos.
Los cuidadores no podrán deducir impuestos
Malas noticias para los cuidadores. La Dirección General de Tributos (DGT) rechaza que los asistentes que acaban percibiendo la herencia de las personas a las que atendían tengan derecho a aplicar deducciones para reducir el pago de impuestos.
Así lo ha establecido el órgano directivo del Ministerio de Hacienda a través de una consulta donde se resuelve que, pese a que se forme un vínculo socioafectivo con la persona a la que se cuida, llegando a ser prácticamente una relación familiar, a efectos del impuesto de Sucesiones y Donaciones el cuidador tiene la condición de extraño.
Y es que de esta forma, los cuidadores no pueden tener derecho a aplicar las reducciones fiscales previstas para familiares directos, es decir, una deducción a la que si podrían acceder, por ejemplo, los hijos de dicha persona.
Tributos responde a una cuidadora
Esta resolución se produce tras la consulta de una mujer que cuidó durante años a una persona mayor con la que creó un vínculo estable y duradero hasta tal punto que fue designada como apoderada legal de la persona y acabó siendo heredera universal.
Sin embargo, la consulta fue aclarada mediante el rechazo a cualquier tipo de deducción, por lo que la mujer tendría que realizar el pago de los impuestos de manera normal.
Deducciones posibles en el Impuesto de Sucesiones
Tal y como queda establecido, y en caso de que las Comunidades Autónomas no establezcan otras cifras, las deducciones posibles para el Impuesto de Sucesiones se aplican por grupos de parentesco y tienen las siguientes condiciones:
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 euros, mas 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de 21 años, y cónyuge: 15.956,87 euros.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
- Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no hay lugar a reducción.
Quién corresponde a cada grupo
En el ámbito de la sucesión hereditaria, el primer grupo de beneficiarios está constituido por los descendientes directos del fallecido, es decir, hijos y nietos. La herencia se distribuye equitativamente entre los hijos, salvo en los casos en que uno de ellos haya muerto con anterioridad. En tal situación, entra en juego el principio de la herencia por estirpe: los nietos heredan en representación de su progenitor fallecido y reciben, en conjunto, la porción que le habría correspondido a este. De esta forma, se mantiene la línea sucesoria directa, asegurando que los bienes permanezcan dentro del núcleo familiar más cercano.
El segundo grupo de herederos entra en consideración solo cuando el fallecido no deja descendencia. En este caso, la herencia recae sobre los ascendientes, comenzando por los padres. Si estos también han fallecido, los abuelos del causante pasan a ser los beneficiarios. Al igual que en el grupo anterior, la distribución de los bienes entre los miembros de este grupo se realiza a partes iguales, garantizando así un reparto equitativo entre los familiares ascendentes, de acuerdo con las normas del derecho sucesorio.
Siguiendo con lo mencionado, en el tercer grupo de la línea sucesoria se encuentran los cónyuges del fallecido. Estos no heredan directamente, aunque tienen derecho al usufructo de una parte de la herencia, lo que les permite usar o beneficiarse de los bienes sin ser propietarios. Solo en caso de que no existan herederos pertenecientes al primer ni al segundo grupo, el cónyuge puede llegar a heredar parte de la herencia. Para que esto sea posible, debe existir un vínculo legal reconocido, es decir, un matrimonio válido al momento del fallecimiento, ya que las uniones de hecho no otorgan automáticamente derechos hereditarios plenos.
Finalmente, el cuarto grupo está compuesto por los hermanos del fallecido y, si estos también han fallecido, por los sobrinos. En primer lugar, los hermanos son considerados herederos directos y la herencia se reparte entre ellos en partes iguales. Si alguno de ellos ha muerto antes del causante, sus hijos, es decir, los sobrinos, podrán heredar la parte que les correspondería mediante el principio de herencia por estirpe. De esta manera, se garantiza que los bienes del fallecido permanezcan dentro del círculo familiar, incluso en ausencia de descendientes, ascendientes o cónyuge.