La recuperación económica
El Gobierno acudirá en septiembre al rescate de las empresas en quiebra
Empresas con modelos de negocio viables sucumben cada día en España por problemas de liquidez o por el elevado peso de sus deudas. Para que estas firmas sigan adelante, el Gobierno está ultimando cambios en la Ley Concursal que permitan su venta aunque se encuentren en concurso de acreedores –la antigua suspensión de pagos–, siempre y cuando sean viables. Fuentes del Ejecutivo confirmaron que su intención es tener lista la norma para el mes de septiembre. Inicialmente, se esperaba que fuera aprobada en el Consejo de Ministros de mañana, pero la complejidad de la misma está demorando más de lo previsto el cierre de los últimos detalles, explicaron las mismas fuentes.
Líneas básicas
El ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció a mediados de junio que la idea de la reforma es permitir, bajo tutela judicial, la recepción de ofertas por el negocio completo de estas compañías, antes de recurrir a su venta fraccionada, con una reducción «sustancial» de su deuda. No obstante, De Guindos apuntó el pasado sábado en una entrevista con Ep que además de las quitas, también se dará la posibilidad de que «antes de ir a la liquidación de la empresa, haya una venta global sin deuda». «Eso sería más positivo tanto para la empresa y sus trabajadores como para los acreedores», opinó el ministro, que en cualquier caso descartó que se vaya a eliminar la prelación de cobro de los créditos públicos y laborales en los procesos concursales.
En el decreto que modificará la Ley Concursal se incluirá también la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil requerida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que los deudores puedan optar a presentar recurso contra una sentencia desfavorable, como ya pueden hacer los acreedores en estos momentos.
Código para Pymes
El Ministerio de Economía también trabaja en una modificación de la administración concursal, con el objetivo de abaratarla, y la creación de un código de buenas prácticas para que también pymes y autónomos se beneficien de esas facilidades.
Precisamente, en un informe sobre el marco concursal español, el Fondo Monetario Internacional (FMI) advirtió antes del verano de que no ayuda ni a pymes ni autónomos. Según la advertencia del fondo, la normativa española a este respecto «no está preparada para atender a las microempresas, la mayoría de las cuales operan como compañías de un solo propietario. La principal debilidad, advertía el documento del Fondo, estriba en que este tipo de firmas superponen los activos empresariales y personales, lo que lleva a los acreedores a tomar en prenda hipotecas de activos personales de los dueños y directivos. Lo que sucede si el negocio se va a la quiebra es que, habitualmente, arrastra a la insolvencia a su propietario.
El nuevo cambio normativo se suma al que ya aprobó el Gobierno en marzo pasado para facilitar la refinanciación y reestructuración de deuda empresarial de las compañías en preconcurso de acreedores. El Ejecutivo modificó la Ley Concursal para que los bancos puedan convertir parte de lo que les adeudan las compañías en capital. Para ello, redujo las mayorías que se exigen entre los deudores para alcanzar acuerdos de refinanciación para evitar que sean bloqueados por los minoritarios. Para evitar que el dueño de la empresa o uno de los acreedores se nieguen a la entrada de las entidades financieras en el capital, un informe independiente puede obligar al socio mayoritario a aceptar la refinanciación, evitando el cierre de la firma, si se establece su culpabilidad en su situación económica. Este asesor externo también se encargará de determinar si, a medida que la banca aumenta su participación en la compañía, debe lanzar una OPA para hacerse con el control de la empresa. De esta forma, queda en suspenso el mínimo legal que obliga a una compañía a lanzar una OPA sobre el 100% del capital de una empresa cuando se supere el 30 por ciento.
La posibilidad de permutar deuda por acciones de las compañías supone también una modificación de las reglas contables para los bancos, ya que cuando realicen esta permuta, podrán liberar provisiones asignadas a esos créditos que han convertido en capital. Sin embargo, como las entidades financieras pasarán de ser acreedoras a accionistas, su capital se verá penalizado en mayor o menor medida.
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