Consejo de Ministros
El Gobierno aprueba publicar en el BOE sólo las sentencias por delito fiscal
Los defraudadores condenados podrán evitar la difusión de sus datos si pagan su deuda con Hacienda.
El Consejo de Ministros dio ayer luz verde al proyecto de ley orgánica que permite la publicación de sentencias firmes de defraudadores fiscales. La novedad de la norma, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se encuentra en que el condenado podrá evitar esa publicidad en caso de que satisfaga la cuantía correspondiente al perjuicio causado a Hacienda antes de que la sentencia sea firme. Así lo ha explicado la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa celebrada tras el Consejo de Ministros, donde aclaró que sólo se publicarán aquellas sentencias «jurídicamente inacatables». La modificación introducida por el CGPJ permitirá que los acusados de delitos fiscales puedan evitar que se dé publicidad de los hechos que han cometido. Además, con este cambio la Hacienda Pública recibe el dinero que se le debe, con lo que esta novedad ayuda a aligerar el proceso y que sea máz eficaz.
Según el proyecto, con esta ley el Gobierno no busca someter al defraudador a un castigo adicional a la pena que se le pueda imponer, sino que persigue alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude, de forma que todo ciudadano sepa que sus datos estarán a disposición del público en caso de que no cumpla con sus obligaciones fiscales. Como ejemplo, la vicepresidenta aseguró que durante el pasado año se produjeron un total 343 procesos penales por delitos contra la Hacienda Pública.
El proyecto de ley introducirá de esta manera un nuevo artículo en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta nueva estructura se especifica que la sentencia del defraudador no será publicada en su totalidad, sino que será el secretario judicial el encargado de recoger los extractos de las sentencias donde incluirá únicamente aquellos aspectos necesarios para cumplir con la finalidad buscada por la ley.
En este mismo sentido, la vicepresidenta del Gobierno señaló que se respetarán los derechos fundamentales sobre el honor y la intimidad de los afectados, ya que el proyecto de ley eliminará del extracto publicado aquellos aspectos de la sentencia que no resulten interesantes para el propósito de la nueva ley. Una vez la sentencia sea firme, el extracto de información pasará a ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), únicamente cuando las sentencias sean firmes y consideradas aprobadas en resolución judicial, y no puedan publicarse fallos contra los que exista la posibilidad de recurrir. Sáenz de Santamaría aclaró también que la norma respetará los derechos de todas aquellas personas que pudieran estar incluidas en la causa, pero que no resulten afectados por el fallo de la sentencia.
La nueva norma no es una pena, «igual que no lo son algunas sanciones de ámbito económico que deben publicarse y que no se deben considerar restrictivas», según explica el CGPJ sobre la nueva ley. Tiene, por tanto, un carácter procesal, en busca del interés público y no sancionador para el ciudadano que defraude a la Hacienda Pública.
Retroactividad media
Respecto a la retroactividad de la nueva norma, una vez fue determinada la naturaleza de esta ley, se optó porque fuera de carácter medio puesto que la máxima, publicar sentencias ya dictadas en firme, o la mínima, difundir aquellos hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, no se consideraron apropiadas. Para tomar esta decisión, el Ejecutivo tuvo en cuenta, entre otras razones, que el tiempo medio de tramitación en este tipo de delitos, desde que la denuncia es registrada hasta que se dicta una sentencia, ascendió a 2.331 días en 2014 y los cinco primeros meses de 2015, es decir, 6,4 años. «Si aplicáramos la (retroactividad) mínima, la norma no entraría en vigor hasta dentro de 6,4 años», explicó ayer en la rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno.
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