El caso de las preferentes
El Supremo condena a Bankia por el intercambio de preferentes por acciones con información inexacta
Deberá devolver 1,3 millones a una empresa inmobiliaria por fijar un valor de la acción superior al real
Deberá devolver 1,3 millones a una empresa inmobiliaria por fijar un valor de la acción superior al real.
Bankia deberá indemnizar con 1,3 millones de euros a una empresa inmobiliaria, Ferrer Morell, a quien realizó en 2012 un canje de preferentes por acciones con "graves inexactitudes"acerca de su situación económica, lo que se tradujo en que con posterioridad el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) fijó el valor real de la acción "en una suma muy inferior". Así lo ha establecido la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) en una resolución en la que contradice a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que concluyó que no existió perjuicio para la sociedad preferentista debido a que los títulos canjeados -participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y deuda subordinada- por las acciones "carecían prácticamente de valor, por lo que la devaluación de las acciones de Bankia no supuso perjuicio alguno, al haberse producido simplemente un intercambio de títulos ruinosos".
Muy al contrario, el Alto Tribunal considera que la entidad bancaria "sí dotó de valor económico"a los títulos antiguos, "al otorgarles un valor nominal a efectos de su intercambio por acciones, coincidente con el precio de adquisición". En la información depositada por Bankia el 8 de marzo de 2012 en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) -recuerda la Sala- se establecía un precio de 3,10 € como valor del canje título/acción. "En consecuencia, si la propia Bankia determinó el precio de los títulos canjeables y el precio de la acción, debe partirse de tales cantidades para calcular si hubo perjuicio patrimonial", zanja el Supremo.
Ferrer Morell llevó a cabo diversas operaciones de financiación de crédito hipotecario y personal con Bancaja, posteriormente Bankia, para el desarrollo de sus proyectos inmobiliarios y entre 2002 y 2008, la sociedad inmobiliaria adquirió productos financieros de la entidad bancaria y fue titular de participaciones preferentes y deuda y obligaciones subordinadas por un importe total de 1,6 millones de euros.
"Resulta de especial relevancia -hacen hincapié los magistrados en la sentencia- que precisamente esas mismas cuentas que sirvieron de base al folleto de la Oferta Pública de Suscripción (OPS) fueron en las que se basó Bankia para ofertar a Ferrer Morell la recompra y amortización de las participaciones preferentes y la deuda y obligaciones subordinadas". Con fundamento en tales cuentas, continúa argumentando la Sala, "se realizó el canje y amortización de los títulos preexistentes con un contravalor (el de las acciones entregadas a cambio) que distaba mucho de la realidad", dado que después el FROB redujo sustancialmente el valor de la acción. "De la inexactitud de esta información y de las consecuencias perjudiciales que ello tuvo en el patrimonio de la demandante debe responder Bankia", recalca el Supremo.
Pero los magistrados añaden que de la cantidad invertida por la sociedad inmobiliaria deben restarse los beneficios que obtuvo mientras mantuvo la inversión en participaciones preferentes, deuda y obligaciones subordinadas, en total 224.260 euros. De ahí que la indemnización que le corresponde asciende a 1.295.314 euros más los intereses devengados.
En marzo de 2012, Bankia ofreció a Ferrer Morell canjear las participaciones preferentes, la deuda y las obligaciones subordinadas, por acciones de la propia Bankia, una propuesta que la inversora aceptó mediante la suscripción de las correspondientes órdenes. La oferta de canje se basó en un folleto denominado de «recompra y suscripción», que acompañaba la información financiera de la entidad consolidada a diciembre de 2011, que para el Tribunal Supremo era gravemente inexacta, lo que determinó que el valor asignado a las acciones fuera muy superior al real.
✕
Accede a tu cuenta para comentar