Barcelona
El Supremo obliga a indemnizar los despidos improcedentes por cierre del centro
El Tribunal Supremo ha sentenciado que no cabe exigir un cambio de residencia para readmitir a los trabajadores que han sido despedidos de forma improcedente por el cierre de su centro laboral, sino que habrá que indemnizarles por extinción de su contrato.
En una sentencia, la Sala de lo Social fija doctrina al estimar el recurso de una trabajadora de Zaragoza cuyo despido fue considerado improcedente y a quien su empresa le ofrecía la readmisión en Barcelona, Tarragona, Madrid o Melilla porque el centro de la capital aragonesa había cerrado.
Según los magistrados, cuando haya una sentencia firme que establezca la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada, la empresa no puede optar válidamente por la reubicación si han variado "sustancialmente"las condiciones que regían antes de producirse el despido, como es el caso del cierre del centro de trabajo.
Así, explican que si la empresa procede a una readmisión que implique cambio de residencia, se produce "en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido", por lo que deberá declararse irregular, y comportará que deba extinguir el contrato con indemnización.
La sentencia, avalada por tres de los cinco magistrados que componen la sala, condena a "Contratas y Obras Empresa Constructora S.A."a abonar a esta empleada una indemnización de 45 días por año trabajado, así como los salarios que dejó de percibir desde que se declaró la improcedencia del despido hasta ahora.
Para la empleada, la propuesta fue ilegal, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza rechazó que la readmisión acordada por la empresa fuese irregular y acordó la extinción de la relación laboral, fallo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Aragón.
Ahora, al admitir su recurso, el Supremo subraya que el reingreso en cualquiera de los centros que ofrecía la empresa "comportaba un cambio de residencia y, en consecuencia, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo", lo cual conlleva "una trascendente novación del contrato".
En suma, se trata de "una transformación de los aspectos fundamentales de la relación jurídico-laboral e implicaría para la trabajadora una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable".
Los magistrados sientan doctrina sobre la interpretación que debe darse a los artículos 53.5 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, relativos a la opción de readmisión laboral, y concluyen que al realizarse "en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, la misma debe declararse irregular", por lo que creen procedente "la extinción contractual indemnizada".
No obstante, el fallo cuenta con el voto particular del magistrado Luis Fernando de Castro Fernández, al que se ha adherido otro de los cinco integrantes del tribunal, José Manuel López García de la Serrana, que consideran que debió desestimarse el recurso de la trabajadora.
En su opinión, el cierre del centro de trabajo se produjo simultáneamente al cese de los trabajadores del mismo, entre ellos la recurrente, por lo que este cierre existía en el momento del despido.
Por ello, estiman "innegable"que el centro de trabajo llevaba sin actividad durante un año, lo que justificaba extinción de contratos por causa objetiva o bien la movilidad geográfica.
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