El drama de los desahucios

Hipotecas: los bancos no podrán reclamar la deuda hasta tres impagos

El grupo Popular en el Congreso propone que la futura ley de protección de deudores hipotecarios impida a los bancos reclamar el total de la deuda hasta que se produzcan como mínimo tres impagos de la cuota del préstamo.

La Razón
La RazónLa Razón

El grupo Popular en el Congreso propone que la futura ley de protección de deudores hipotecarios impida a los bancos reclamar el total de la deuda hasta que se produzcan como mínimo tres impagos de la cuota del préstamo.

El grupo Popular en el Congreso propone que la futura ley de protección de deudores hipotecarios, actualmente en trámite parlamentario, impida a los bancos reclamar el total de la deuda hasta que se produzcan como mínimo tres impagos de la cuota del préstamo, que habitualmente tienen periodicidad mensual.

La legislación vigente estipula que una entidad financiera puede iniciar la reclamación de la totalidad de la deuda cuando se produce un solo impago, plazo que, según las enmiendas a la nueva legislación presentadas por el PP, que tiene mayoría absoluta en el Parlamento, se eleva a tres cuotas.

Entre las novedades del texto, que ya fueron adelantadas por el titular de Economía, Luis de Guindos, el pasado 30 de enero en la defensa del proyecto de ley, figura la posibilidad de que el juez aplique quitas a la deuda pendiente una vez en marcha la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.

Los magistrados podrán condonar el pago de la deuda si el deudor paga el 65 % del total pendiente en el quinto año desde la adjudicación de la vivienda en la subasta, o el 80 % en el décimo año.

En caso de que la entidad que se quede con la casa obtenga plusvalías con su venta en los diez años siguientes a la adjudicación, el 50 % de ese beneficio, una vez deducidos los gastos, se destinará a reducir la deuda del hipotecado.

Con el objetivo de mejorar la transparencia a los procesos de valoración de las viviendas, la nueva ley obligará a los bancos a aceptar cualquier tasación homologada aportada por el cliente.

Participación en las tasadoras

Asimismo, las entidades financieras no podrán tener participaciones accionariales significativas, ya sean directas o indirectas, en las tasadoras.

Se entenderá por participación significativa aquella que alcance el 10 % del capital o de los derechos de voto de la sociedad de tasación, un 5 % menos de lo previsto en la legislación actual.

Esto implica que los bancos tendrán que renunciar a sus derechos por encima del umbral del 10 % o desprenderse de las acciones en las tasadoras que superen ese tope.

En cuanto a los intereses de demora de las hipotecas, se limitan con carácter general a tres veces el tipo de interés legal del dinero, que actualmente es el 4 %, y, en el caso de personas que se encuentren en umbral de exclusión sólo podrán superar el interés pactado en el préstamo en un 2 %.

Para pertenecer al umbral de exclusión, hay que cumplir los requisitos económicos establecidos en el real decreto que aprobó la paralización de los desahucios durante dos años.

Para evitar el sobre endeudamiento, el plazo de amortización del préstamo no podrá superar los 30 años.

La futura ley pretende "perfeccionar y reforzar"la protección a los deudores, indica el texto de los populares, y es consecuencia del real decreto ley para mitigar el efecto de los desahucios que aprobó el Ejecutivo en noviembre pasado y convalidado en el Congrseo para su tramitación como proyecto de ley.