Conciliación

Avalancha de solicitudes para la jornada laboral “a la carta”. ¿Qué es exactamente?

El Real Decreto-ley 6/2019 estableció un nuevo criterio según el cual el trabajador tendría derecho a la “conciliación de la vida familiar y laboral” a través de la adaptación de su jornada

Terraza del NH Casa Suecia
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El Real Decreto-ley 6/2019 estableció un nuevo criterio según el cual el trabajador tendría derecho a la “conciliación de la vida familiar y laboral” a través de la adaptación de su jornada

Según el apartado 8 del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2019 del 1 de marzo de este año se establece que: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. Una medida en la que se ha pensado eminentemente en los trabajadores ha traído consecuencias sonadas: miles de empresarios han expresado sus quejas por tener colas de peticiones de modificación de horario de parte de sus empleados.

Esta medida contaba como propósito cumplimentar el derecho a la conciliación familiar con la vida laboral. La medida se reduce a una solicitud o formulación de cambios para compatibilizar los horarios, pero los motivos “deberán ser razonablesy proporcionados en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

Así, tras la formulación a la empresa, comenzará un proceso de “negociación con la persona trabajadora durante un máximo de treinta días”. Tras finalizarse el pleito, “la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio”.

En caso de que la negociación haya resultado insatisfactoria para el trabajador porque no “se indiquen las razones objetivas en las que se sustenta la decisión” o porque no haya encontrado el acuerdo deseado, las discrepancias “serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social”. Antes la última palabra descansaba en el empresario, mientras que ahora lo hará en un juez.

Dentro de las novedades que se introdujeron en el nuevo Real Decreto-ley una de ellas fue básica para que se haya producido esta oleada de solicitudes de cambio; si antes esta medida implicaba una reducción de jornada y de sueldo, ahora ya no: se puede solicitar un cambio de horario, siempre respetando el número de horas y no reduciéndolas, sin que se toque el salario.