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El TS precisará el día 5 si el fallo de las hipotecas tiene «efecto dominó»
Tras la sentencia que obliga a los bancos a pagar el impuesto, el Pleno de la Sala Tercera debe dirimir si avala ese cambio de criterio, y desde cuándo, o mantiene su anterior jurisprudencia, que concluía que deben abonarlo los clientes
El Tribunal Supremo dirimirá el próximo día 5 la controversia jurisprudencial que tiene en vilo desde el pasado jueves al sector bancario y a cientos de miles de hipotecados y ciudadanos en ciernes de firmar un préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo (TS) dirimirá el próximo día 5 la controversia jurisprudencial que tiene en vilo desde el pasado jueves al sector bancario y a cientos de miles de hipotecados y ciudadanos en ciernes de firmar un préstamo hipotecario. Treinta y un magistrados se reunirán ese día en el Pleno de la Sala Tercera para precisar los efectos del fallo notificado el pasado jueves por la sección segunda de lo Contencioso-administrativo, que alteró la jurisprudencia consolidada del TS sobre el pago del impuesto de las hipotecas y determinó que es el banco, y no el cliente, quien debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Sobre la mesa, tres posibilidades: limitar los efectos de esa resolución a esa sentencia y a otras dos similares falladas también el pasado día 18 en el mismo sentido y ratificar la jurisprudencia anterior (con lo que del pago del tributo seguirían haciéndose cargo los hipotecados); validar el cambio de jurisprudencia, pero limitar sus efectos a las hipotecas que se firmen a partir de ahora; y ratificar ese cambio de criterio también con carácter retroactivo, lo que abriría la puerta a una catarata de reclamaciones del importe del impuesto ante Hacienda, que posteriormente debería solicitar esos montantes a las entidades bancarias.
Fuentes del TS consultadas por este periódico no se atreven a aventurar cuál será el resultado de esa reunión plenaria. «Imagino que se seguirá el criterio jurisprudencial general mantenido hasta ahora –aseguran– y se volverá así al sentido originario de la interpretación efectuada por la Sala en los último años, porque no había razón para variarla al estar basada la nueva interpretación en una sentencia de la Sala Civil que ha sido matizada por la propia Sala a posteriori». Esa sentencia de lo Civil que introdujo la controversia, de diciembre de 2015, declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados del préstamo hipotecario.
Sin embargo, con posterioridad, la Sala Civil delimitó el alcance de esa resolución en otras dos sentencias de febrero y marzo pasados. El Pleno precisó que ese fallo «no se pronunció sobre el resultado concreto de la atribución de gastos (en sentido amplio, incluyendo impuestos) entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario», sino que se pronunció en ese sentido en el marco de una acción colectiva en defensa de los intereses de consumidores y usuarios.
«Cuando la Sala admitió a trámite esos recursos –apuntan esas mismas fuentes respecto a los que han alumbrado ese giro radical en la jurisprudencia– fue porque era consciente de que había una controversia con la Sala Civil, pero ésta misma se ha encargado de pacificarla después».
Si el pasado viernes el presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, Luis María Díez-Picazo, paralizaba los efectos de la sentencia que alumbró el cambio de rumbo –obligando a los bancos al pago del citado tributo– a la espera de convocar a un Pleno a todos los magistrados de la Sala Tercera, ayer fue el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, quien tomó cartas en al asunto. Lesmes –según informó en un comunicado el presidente de la institución– se reunió con el propio Díez-Picazo y con los seis magistrados que conformaron el tribunal que firmó la sentencia, con el presidente de la sección segunda de la Sala, Nicolás Maurandi, a la cabeza.
En ese comunicado la máxima instancia jurisdiccional deja claro que la sentencia conocida la semana pasada que descarga en las entidades bancarias la obligación de hacerse cargo del pago del impuesto de las hipotecas «es firme y no susceptible de revisión» en el Pleno del próximo día 5. Lo mismo cabe predicar, añade el comunicado, de otros dos fallos que simultáneamente se «deliberaron, votaron y fallaron» ese mismo día «entre las mismas partes y con similar objeto». Estas dos resoluciones están únicamente pendientes de notificación y, como la anterior, «tampoco son susceptibles de revisión alguna».
Lesmes dio la cara por los magistrados responsables de la sentencia. Actuaron en todo momento, dice, «con plena lealtad al Alto Tribunal», con «independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley y «con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al caso».
La defensa de Lesmes intenta apaciguar los ánimos dentro de la Sala después de que el pasado viernes trascendiera que el presidente del tribunal no avisó a Díez-Picazo del vuelco jurisprudencial que se avecinaba en un asunto con una «enorme repercusión económica y social», como se encargó de recordar él mismo para justificar su decisión de llevar a Pleno la controversia. Pero Lesmes también avaló esa medida de Díez-Picazo pues, hace hincapié, avocar a Pleno forma parte de «sus atribuciones legales cuando lo estime necesario».
Un impuesto bajo la lupa de la justicia
Lo que dice la sección segunda
En la sentencia objeto de la polémica, el tribunal afirma (con un voto en contra) que es el banco el que debe pagar el tributo como beneficiario, porque «sólo a él le interesa la inscripción de la hipoteca», que carece de eficacia alguna si no se inscribe en el Registro de la Propiedad. La Sala anula además el artículo 68,2 del Reglamento que regula el impuesto, que considera que es «el prestatario» quien debe abonarlo.
La jurisprudencia de la Sala Tercera
En al menos nueve sentencias entre 2001 y el pasado año, la Sala Tercera del TS ha determinado que es quien firma el préstamo hipotecario el que debe pagar el Impuesto de sobre Actos Jurídicos Documentados.
Lo que dice la Sala Civil del TS
En 2005 consideró abusivo que se imputen indiscriminadamente a los consumidores todos los gastos de las hipotecas, pero el pasado marzo precisó que no se pronunció «sobre el resultado concreto de la atribución de gastos» en esos préstamos, sino respecto a una acción colectiva.
Lo que dice el Tribunal Constitucional
En dos autos de 2005, el TC concluye que «es una opción de política legislativa válida desde el punto de vista constitucional» que el sujeto pasivo del impuesto de la hipoteca sea el sujeto pasivo del negocio jurídico principal.
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