Derecho laboral
Los convenios podrán estar vigentes sólo hasta un año después de caducar
Después de unificar doctrina, el Tribunal Supremo ha avalado que la ultraactividad de los convenios o el periodo en el que éstos se siguen aplicando mientras dure la negociación del siguiente, caduque al año, al no estar concebidos para «perpetuarse eternamente» ni para «cubrir vacíos normativos». En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Social del Tribunal remite al artículo 86,3 del Estatuto de los Trabajadores y recuerda en este sentido que, en los casos en los que una vez transcurrido ese periodo de un año no se haya producido ningún avance, resultará de aplicación el convenio del sector. De esta manera, no existiría vacío alguno en la empresa.
En su decisión, los magistrados ponen especial énfasis en que la voluntad del legislador es que las condiciones laborales se adapten «a los cambiantes escenarios económicos y organizativos». Así pues, prosiguen, se pretende en primer lugar incentivar que la renegociación se adelante a la finalización de su vigencia sin necesidad de llegar a una denuncia del conjunto del convenio que, según el fallo, «no facilita un proceso sosegado y equilibrado».
No obstante, de no ser posible, la limitación temporal de la ultraactividad al año busca evitar una «petrificación» de las condiciones de trabajo pactadas, así como que se demore «en exceso» el acuerdo. Considerada como uno de los puntos más polémicos de la reforma laboral de 2012, esta limitación temporal a la prórroga automática de los convenios fue aprobada por el Congreso de los Diputados tras salir adelante una enmienda presentada por el Partido Popular (PP), pactada con Foro Asturias. A través de ella, se reducía a uno solo los dos años que planteaba el texto original.
Apenas dos años más tarde, el Tribunal Supremo cuestionaba esta medida en una demanda de conflicto colectivo entre los trabajadores de la empresa pública Tragsa y los representantes de dicha compañía, al entender «prorrogado de año en año hasta que sea sustituido por otro texto» un convenio que había expirado en diciembre de 2013.
Ahora, la Sala de lo Social matiza que, en aquella ocasión, «no existía otro de ámbito superior que resultase de aplicación», y destaca que, desde entonces, también ha reconocido en varias ocasiones el criterio contrario. Entre los objetivos declarados del Gobierno que dirige Pedro Sánchez en materia laboral está el de recuperar dicha ultraactividad, algo en lo que coinciden con los agentes sociales, que abogan por una reforma en este ámbito, como han manifestado durante los encuentros mantenidos con los responsables del Ministerio de Trabajo.
De hecho, este cambio formaría parte del paquete de reformas parciales que trata de sacar adelante el departamento que dirige Magdalena Valerio, reformas que retocarían la aprobada por el PP, en el epicentro de la crisis, en 2012, pero que no la derogarían por completo, pese a las promesas formuladas en este sentido por el partido en el Gobierno cuando se encontraba en la oposición.
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