Administración Pública

Los funcionarios con hijos podrán acogerse a la jornada intensiva durante 4 meses

La jornada intensiva consta de seis horas y medio de trabajo a desarrollar entre las 8:00 horas y las 15:00
La jornada intensiva consta de seis horas y medio de trabajo a desarrollar entre las 8:00 horas y las 15:00larazon

Los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, podrán acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año. Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años, según recoge una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la que se justifica la medida “por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

La resolución entrará en vigor mañana viernes.

Así, la posibilidad de disfrutar de esta jornada intensiva de seis horas y media (a desarrollar entre las 8:00 y las 15:00 de lunes a viernes) se amplía, quedando establecida para el colectivo descrito desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año.

Desde Hacienda defendieron que se incorporen “nuevas posibilidades de flexibilización destinadas a atender mejor las necesidades personales y familiares de los empleados públicos, sin menoscabo de las respectivas obligaciones profesionales y de la actividad laboral requerida”.

Además, según el texto, los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria.

La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evitesituaciones de especial dificultad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días.

En todo caso, se aclara que ello sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. Este plazor podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Además, con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.