
Vivienda
¿Es obligatorio estar empadronado? Estas son las consecuencias de no estarlo
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran los vecinos que residen en un municipio

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran los vecinos que residen en un municipio y que sus datos "constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo". Así lo establece el artículo 16 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. El artículo 15 de la normativa vigente establece que "quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año".
En el caso de que te mudes "de domicilio de forma permanente (dentro o fuera del municipio en el que te encuentras), así como si prevés pasar la mayor parte del año en un domicilio distinto, deberás modificar tu padrón". Así lo indica el portal inmobiliario Idealista. Por su parte, los extranjeros sin autorización de residencia de larga duración o que no pertenezcan a un estado miembro de la Unión Europea -entre otros- deberán renovar la inscripción en el padrón municipal periódicamente cada dos años.
Asimismo, inscribirse en el padrón municipal del lugar donde uno reside no solo es un derecho, sino también una obligación para aquellos que viven de alquiler. El portal inmobiliario señala que "el lugar de residencia es independiente del título por el que resida en un inmueble, ya sea de tu propiedad, alquilado, cedido, etc.".
Existe también la posibilidad de empadronarse en un municipio a pesar de no tener un domicilio en él, aunque en estos supuestos, es necesario "haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida", tal y como recoge el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
¿Qué pasa si no está empadronado en ningún sitio?
El régimen sancionador desde el punto de vista administrativo lo encontramos en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que explica que "la negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en estas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas (...)".
Las sanciones irán desde los 3 euros hasta los 150 euros en función del número de habitantes del municipio:
- En el resto de municipios: 3 euros.
- En municipios de 5.001 a 20.000 habitantes: 30 euros.
- En municipios de 20.001 a 50.000 habitantes: 60 euros.
- En municipios de 50.001 a 500.000 habitantes: 90 euros.
- En municipios de más de 500.000 habitantes: 150 euros.
En los casos más graves, sobre todo cuando exista un ánimo de lucro (por ejemplo, ante un empadronamiento masivo y falso de personas extranjeras a cambio de un precio), es posible que exista un delito de falsedad documental, recogido en el artículo 392. En estos supuestos la pena se moverá entre los seis meses y los tres años de prisión, y una multa de 6 a 12 meses.
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