Contratos
La promesa de Rubiales a Vilda de medio millón de euros al año: ¿es un contrato verbal vinculante?
El Estatuto de Trabajadores establece que el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra
El ahora suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, ofreció al Seleccionador Nacional, Jorge Vilda, una renovación de su contrato por cuatro años con un sueldo de medio millón de euros anuales en la Asamblea extraordinaria celebrada el pasado viernes 25 de agosto. Pero, ¿este contrato verbal tiene validez?
Las declaraciones efectuadas por Rubiales pueden entenderse como una propuesta u oferta, pero no un contrato. Y es que en el ámbito de los deportistas profesionales se exige que el contrato sea escrito y, además, pese a la propuesta del presidente, será la Junta Directiva la que tiene la facultad de “designar a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico”, explican desde la asesoría jurídica Legálitas. Por tanto, esta es una propuesta que puede quedar en el aire al no tratarse de un contrato formalizado.
Propuesta, oferta y contrato
Desde la asesoría jurídica señalan que en el ámbito laboral, una propuesta es un "proyecto o idea pero que depende de terceros para su formalización". Por tanto, aunque un amigo nos proponga trabajar en la empresa en la que esta él, la realización de esa idea dependerá de la persona encargada de recursos humanos, quién determinará las condiciones, el horario o incluso el sueldo.
Una oferta como compromiso ocurre cuando un empresario se compromete a contratar a un trabajador con unas condiciones determinadas. En el caso de que la oferta sea pública y no se formalice, el trabajador sufrirá un perjuicio y podrá "reclamar judicialmente los daños y perjuicios que le cause la no formalización de la misma", aseveran desde Legálitas.
En cambio, un contrato de trabajo es cuando se formaliza la relación jurídica que supone que el trabajador está obligado a prestar servicios a cambio de un salario y en unas condiciones específicas.
Contrato verbal
"El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel", tal y como establece el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la relación laboral de los deportistas profesionales –tanto futbolistas como entrenadores–, está regulada por una normativa específica, concretamente el RD 1006/2985, de 26 de junio, que, en su artículo 3, señala que el contrato debe formalizarse por escrito. Asimismo, la contratación de los deportistas de la Federación Española de Fútbol, viene recogida en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, que establece que es necesaria la formalización del acuerdo o contrato a través de un formulario específico.
¿Qué es necesario para que un contrato verbal sea válido?
Los contratos verbales se entenderán como indefinidos y a tiempo completo, sin embargo, no hay forma de acreditar las condiciones específicas que se hayan pactado como el horario o el salario. Por tanto, cualquiera de las partes podrá solicitar que este se formalice por escrito y además, "el empresario tiene la obligación de comunicar al trabajador los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral", explica Legálitas. De esta forma quedará constancia de las condiciones pactadas.
Para poder acreditar las condiciones específicas pactadas en un contrato verbal, ¿es válido grabar sin permiso al empresario? Los trabajadores podrán aportar toda aquellas pruebas que se consideren oportunas, incluso la grabación de las conversaciones que se hayan mantenido con el empresario.
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