Trabajo

¿Me pueden despedir a través de WhatsApp o por email?

El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos

¿Qué significado tiene cuando te envían el número 88, 748 o 1437 por WhatsApp?
Una persona hablando por WhatsAppRavi Sharma Yam.Unsplash.

Un trabajo no es para toda la vida, ya que la relación laboral entre la empresa y el trabajador puede extinguirse por diferentes razones como el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, el vencimiento del contrato o incluso por el despido del propio trabajador por decisión unilateral del empleador.

El despido procedente se produce cuando la relación entre empresario y trabajador finaliza cumpliendo las causas alegadas y con requisitos legales que cada tipo de despido requiere. No obstante, en el caso de que el empresario rescinda de forma unilateral el vínculo contractual sin ningún tipo de causa justificada y dentro del plazo de vigencia del mismo, esto se considerará un despido improcedente del trabajador. Y por último, el despido nulo es aquel que recoge alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución, o si se produce una violación de los derechos y libertades públicas del trabajador.

¿Se puede despedir a través de WhatsApp?

A pesar de que el ordenamiento jurídico no resuelve la duda de si se puede comunicar un despido a través de esta aplicación de mensajería instantánea, "el WhatsApp no sería una vía correcta para notificar al trabajador de manera fehaciente un despido, ya que mediante este medio el empresario no tiene garantía alguna de que la comunicación ha llegado correctamente a su destinatario", tal y como explica la abogada de Legálitas, Amparo Iglesias.

En el caso del correo electrónico, la letrada señala que este tampoco sería un "medio fehaciente" para notificar el despido, ya que no garantiza que este llegue correctamente al empleado.

Por tanto, las sentencias judiciales tan solo consideran como medios válidos para notificar el despido, el entregar en mano la carta al trabajador con el justificante de haberla recibido o a través de un burofax si la comunicación en persona no es posible.

En este contexto, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente: "el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos".

No obstante, en el caso de que nuestro jefe decida despedirnos a través de WhatsApp, Iglesias señala que es recomendable "impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles para conseguir la calificación del despido como improcedente -o nulo- por defectos formales, lo que implicaría generalmente el derecho para el trabajador de percibir una indemnización o de ser readmitido".