Pensiones

¿Se puede cobrar menos de la pensión mínima de jubilación?

En 2023, el importe mínimo para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo es de 966,20 euros al mes en 14 pagas

Dos jubilados pasean por un parque de Moratalaz (Madrid)
Dos jubilados pasean por un parque de Moratalaz (Madrid)David JarLa Razon

La pensión media de jubilación contributiva se sitúa actualmente en 1.377,7 euros (dato de noviembre) y hay pensionistas que llegan a ingresar mensualmente 3.059,23 euros, la pensión máxima del sistema. Sin embargo, hay otros beneficiarios que entran en el retiro laboral con prestaciones muy inferior por haber trabajado menos tiempo y haber tenido salarios más bajos. Para garantizarles una vida digna, la Seguridad Social fija unas cuantías mínimas. Puede haber pensionistas que no lleguen a esas cifras, aunque en tal caso, se les aplica el llamado complemento a mínimos. Te lo explicamos.

Pensiones mínimas de jubilación en 2023

En 2023 el importe de la pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo es de 966,20 euros al mes en 14 pagas (13.526,8 euros al año); la de sin cónyuge (unidad económica unipersonal) es de 783,10 euros al mes (10.963,40 euros al año); y la de con cónyuge no a cargo es de 743,3 euros mensuales (10.406,2 euros al año). Para los jubilados con menos de 65 años, la pensión mínima con cónyuge a cargo este año es de 905,9 euros al mes (12.682,60 euros al año); sin cónyuge, 732,6 euros mensuales (10.256,40 euros al año), y con cónyuge no a cargo, 692,5 euros mensuales (9.695 euros al año).

Requisito mínimo de años cotizados

Para acceder a una de estas pensiones contributivas, como mínimo hay que llegar a los 15 años cotizados (o 5.475 días) y, al menos, dos de ellos deben ser anteriores al momento de solicitud de la pensión. En ese caso, el jubilado tiene derecho a acceder al 50% de su base reguladora (cuantía que se calcula en función de las bases de cotización del solicitante). Además, deberá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para poder retirarse, que en 2023 es de 66 años y 4 meses en el caso de haber cotizado menos de 37 años y 9 meses, como en este supuesto. En 2024 se elevará a 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años.

Pese a cumplir los requisitos, al realizar el cálculo -que tiene en cuenta el tiempo cotizado, las bases de cotización y la edad de jubilación-, el resultado puede ser una pensión inferior a la mínima. ¿Qué ocurre en esos casos?

Complemento a mínimos

El artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social contempla el cobro de un complemento para pensiones inferiores a la mínima. "El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente", explica la Seguridad Social.

Requisitos del complemento a mínimos

Los requisitos para percibir un complemento a mínimos son:

-Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.

-No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar: 8.614 euros al año sin cónyuge o con cónyuge no a a cargo o 10.048 euros con cónyuge a cargo.

-Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable. "Se entenderá que el pensionista tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural", tal y como explican el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

¿Cuantía?

Dependerá de lo que cobre cada pensionista. Cuando sus ingresos sean inferiores a los límites establecidos, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión. Además, para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2023, el importe de los complementos a mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

¿Se cobra para siempre?

No, no es vitalicio. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él, es decir, si los ingresos no superar los límites establecidos para cada año, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).