Vivienda

¿Qué se considera gran tenedor con la nueva Ley de Vivienda?

Así se regirán sus contratos de alquiler. El Gobierno prevé que la norma entre en vigor este mayo

Carteles anunciando viviendas en alquiler en una agencia inmobiliaria de Madrid
Carteles anunciando viviendas en alquiler en una agencia inmobiliaria de MadridJesús G. FeriaLa Razon

La Ley de Vivienda ya está en manos del Senado y si el calendario previsto por el Gobierno se cumple, la normativa estará en vigor antes de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo. La limitación de los precios del alquiler en zonas tensionadas es su medida estrella, pero la ley introduce otras muchas regulaciones, muchas de ellas ligadas a los grandes tenedores. Según la Ley de Vivienda, ¿qué se considera un gran tenedor?

De acuerdo con el borrador de la ley, se entiende como gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. Y también entran dentro de la categoría de gran tenedor aquellas personas o empresas que tengan cinco viviendas de uso residencial dentro de la misma zona declarada tensionada, explica el portal inmobiliario Fotocasa.

¿Cómo afecta ser considerado gran tenedor?

La principal diferencia entre grandes y pequeños propietarios será el precio de los nuevos contratos de alquiler en zonas tensionadas, ya que se regirán por diferentes porcentajes de subidas. En el resto de escenarios, las normas para ambos tipos de propietarios son las mismas.

La ley establece topes a las subidas de contratos ya firmados. En concreto, la subida del precio anual del alquiler (en zona tensionada o no), no podrá ser superior al 2% en 2023, 3% en 2024 y un nuevo límite aún por determinar en 2025, tanto para grandes como para pequeños tenedores, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que repercutan en el arrendatario, cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.

Sin embargo, la normativa permite a los propietarios de inmuebles en zonas tensionadas que, en los nuevos contratos, suban el alquiler hasta un 10% sobre la renta vigente en los últimos cinco años si tiene un duración de, al menos, una década. También podrán aumentar el precio un máximo del 10% cuando la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores y esas obras cumplan ciertas condiciones de eficiencia energética y mejora de la accesibilidad. Asimismo, se recoge la excepción de que en el contrato se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario en los mismos términos y condiciones durante un periodo de 10 o más años.

Cuando el propietario sea un gran tenedor (cinco o más inmuebles) en zona tensionada o la vivienda salga nueva al mercado (no haya tenido un contrato de arrendamiento en los últimos cinco años), independientemente del tipo de propietario, la renta no podrá superar el límite máximo que marque el sistema de índices de precios de referencia correspondiente. En cambio, para los pequeños tenedores el precio el alquiler no podrá ser superior al alquiler del contrato anterior más un porcentaje (2% en 2023, 3% en 2024 y un nuevo índice todavía por decidir a partir de 2025). En lo que se refiere a pisos nuevos en zonas no tensionadas, tanto grandes como pequeños tenedores podrán elegir el precio del alquiler que crean adecuado .