Subsidio SEPE
Reclama la nueva ayuda del SEPE: a partir de hoy podrás trabajar y cobrar el paro o subsidio al mismo tiempo
El Servicio Público de Empleo Estatal ha confirmado que el 1 de abril entrará en vigor la aplicación del nuevo subsidio que recoge el nombre de "Complemento de Apoyo al Empleo"
El papel que tiene el Servicio Público de Empleo Estatales de vital importancia pues es el organismo encargado de distribuir las ayudas económicas entre los colectivos más necesitados. De esta manera, el objeto determinante de este servicio se encuentra en la reinserción de los ciudadanos que han perdido su puesto de trabajo recientemente, o gozan de un salario no apto para cumplir con sus responsabilidades. No obstante, en el caso que hoy traemos, las bases de ajuste no son tan bajas como acostumbran y, tanto su aprobación como la tramitación misma, podrían ser una opción más que viable para muchos españoles.
Si bien el SEPE ya registrada algunas prestaciones que servían como complemento del salario recibido por la actividad laboral, esta nueva medida introducida a partir del 1 de abril se podrá solicitar incluso con trabajos a jornada completa. Tanto las cantidades percibidas como los tramos en los que se cobran dichas cifras son preestablecidos en base a las horas trabajadas y a la condición que presente el individuo. Una vez más el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples servirá como elemento medidor ajustándose en favor de la última subida del Salario Mínimo Interprofesional.
Complemento de Apoyo al Empleo: estos son los requisitos
El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) es una de las ayudas que más interés han suscitado en el público general debido a las posibilidades que abarcan. Una condición indispensable para la solicitud es que el sueldo del contribuyente no supere los sueldo no supere los 2.225 euros brutos al mes. Por otro lado, hay que destacar los tramos necesario para que se complete la tramitación.
Esta prestación se puede empezar a cobrar siendo desempleado y, tal y como se fija, debe acumular nueve meses desde que comenzó a cobrar la prestación para compaginarla con un empleo. Con la condición de que el derecho reconocido sea de un año o superior.
Cuantías a percibir: los distintos plazos
Este subsidio, a excepción de las exclusiones que cuenten con mayores plazos, se puede alargar un máximo de treinta meses, pudiendo ser compatibilizada con un empleo un total de 180 días. En relación a las horas trabajadas se percibirá una mayor cantidad. Se diferencian cinco trimestres de cobro distintos para cada una de los cuatro grupos de empleo:
- A tiempo completo: con un cobro de 480 euros en el primero, 360, 240, 180 euros respectivamente, y 120 euros del trimestre quinto en adelante.
- A tiempo parcial con más del 75% de horas de la jornada: 450 euros,, en primer lugar, 300 , 210, 150 y 90 euros en su respectivo orden.
- A tiempo parcial entre el 50 y el 75% de horas de la jornada: 420 euros en la cuantía más elevada y 60 euros una vez superados los primeros cinco trimestres.
- A tiempo parcial con menos del 50% de horas de la jornada: 360 euros, en el primer trimestre, 150 euros en el tercero y 30 euros al final.
Supuesto incompatibles a la solicitud
Además de los trabajadores por cuenta propia, aquellos que ejerzan su labor por cuenta ajena deberán conocer los siguientes casos en los que les es imposible acudir al CAE. En el caso de que se cobre sin haber informado a la Administración del supuesto que se padece, esta podrá abrir un expediente sancionador al recibir cobros indebidos:
- En el caso de haber accedido al subsidio por tener suspendida la relación laboral con motivo de un ERE o del mecanismo RED.
- Cuanto el contrato lo formaliza una empresa que tenga tramitado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- También se declara incompatible al haber trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata.
- Por último, si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del mandatario mayor de la empresa, o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.