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Ayudas y prestaciones

La Seguridad Social lanza un aviso urgente a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

El organismo público enfatiza la necesidad de cumplir con un requisito específico durante la campaña de la Renta en el caso de haber sido receptor del IMV durante al año 2023.

En Resumen
Declaración de la Renta Marta Fernández JaraEuropa Press

El 2024 ha traído cambios importantes en las ayudas y otros términos económicos. Uno de los más importantes es la nueva cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV), pensado para combatir la pobreza infantil y ayudar a las familias menos favorecidas.

Sin embargo, la campaña de la Renta proporciona otra novedad en el IMV, y es que básicamente aquellos que lo reciban tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta, por lo que la Seguridad Social ha lanzado un aviso recordando a aquellas familias vulnerables sobre esta exigencia.

¿Cómo declarar el nuevo Ingreso Mínimo Vital?

Desde la apertura de la campaña de la renta, el 3 de abril, la Agencia Tributaria ha dedicado un apartado especial en su página web llamado "Renta 2023: Preguntas y respuestas para perceptores del IMV" . Allí se puede encontrar la información específica para que las personas acreedoras del IMV puedan realizar su obligación fiscal.

De hecho, la Seguridad Social expone un ejemplo para un contribuyente que en 2023 recibieron otras prestaciones además del Ingreso Mínimo Vital. Ya que, "en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar y tributar por ese exceso".

Para muchos contribuyentes que tienen este caso, la declaración de la Renta será un trámite rápido y sencillo, ya que no tendrán que incluir ningún ingreso. En estos casos, la cuota a pagar será cero y las casillas de la declaración aparecerán con importe cero, tal y como han informado fuentes de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, es importante recordar que esta exención aplica solo si los ingresos totales del contribuyente no superan los 12.600 euros anuales. En caso de que se perciban otras rentas que, en conjunto, superen este límite, sí será necesario tributar por el exceso.

Es importante recordar que, aunque los trabajadores por cuenta propia y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) reciban esta ayuda, no tienen derecho a las deducciones por familia numerosa, por miembros de la unidad familiar con discapacidad a cargo, o por maternidad.

El IMV es una renta exenta que no se debe declarar como rendimientos del trabajo. No obstante, lo ideal es presentar la declaración de la renta incluso sin tener ingresos que declarar.

Los menores de edad también deben declarar el IMV

Cabe resaltar que los menores de edad y los que reciben el Complemento de Ayuda para la Infancia también deben realizar el ejercicio de la renta para presentar la declaración de sus ingresos.

En los casos de familias que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y tienen hijos menores, la Seguridad Social recomienda que "todos los miembros presenten una declaración conjunta" si los progenitores están casados.

Si los progenitores no están casados, uno de ellos puede presentar una declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro progenitor deberá presentar su declaración de forma individual.

Otras obligaciones para quienes reciben esta ayuda

La Seguridad Social indica que, además de la obligación anual de presentar la declaración de la Renta, los beneficiarios de ayudas deben cumplir con otras responsabilidades. La primera es que es necesario proporcionar toda la documentación e información requerida para verificar que se continúan cumpliendo los requisitos para mantener la prestación. También es esencial comunicar cualquier cambio que pueda afectar la recepción de la ayuda y participar activamente en las estrategias de inclusión que promueve el ministerio.

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