Empresas

Telefónica podría recuperar 4.570 millones en créditos fiscales por la inconstitucionalidad de la ley de Sociedades de Montoro

Hacienda se enfrenta a reclamaciones fiscales multimillonarias de las grandes empresas del Ibex tras el varapalo judicial

Sede de Telefónica en Madrid.
Sede de Telefónica en Madrid.J. J. GuillénAgencia EFE

Hasta 4.570 millones de euros. Esa es la descomunal cifra que Telefónica podría recuperar en créditos fiscales, gracias a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional los cambios introducidos en el impuesto de Sociedades por la ley del 2 diciembre de 2016, cuando Cristóbal Montoro era ministro de Hacienda. Este es el montante total que la compañía de telecomunicaciones ha plasmado en su memoria anual de 2023, de los cuales ya habría reclamado 334 millones.

Telefónica sigue el mismo camino que otras grandes compañías, aunque en su caso ha presentado solicitudes de rectificación de los ejercicios 2016 en adelante, tanto de las autoliquidaciones consolidadas del IS del grupo fiscal, como de las autoliquidaciones individuales de las compañías del grupo, por lo que, Esta sentencia, siguiendo la tendencia de anteriores pronunciamientos, no le afectaría la limitación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. A pesar de que las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 a 2022 se verán afectadas por la citada sentencia, en este momento "no resulta posible determinar con una mínima certeza cuáles serán los efectos concretos", ni "cuándo se dictarán los actos administrativos en los que se reconozcan dichos efectos", apunta la multinacional.

Como resultado de la ejecución de esta sentencia, así como la del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) relativa a la amortización del fondo de comercio, Telefónica podría volver a tener disponibles (además de los 334 millones de euros) total o parcialmente, por bases imponibles negativas del año 2002, un total de 247 millones de euros; del año 2004, unos 21 millones de euros; del año 2011, unos 615 millones de euros y, del año 2015, un total de 1.503 millones de euros. En lo que respecta a deducciones, por doble imposición de los años 2010 a 2020, podría recuperar 952 millones de euros; por reinversión de los años 2003 y de 2011 a 2013, 23 millones de euros; por inversiones de los años 2003 a 2013, 476 millones de euros; por donativos de los años 2009 a 2018, 260 millones euros; de activos fijos en Canarias de los años 2010 a 2020, 101 millones de euros y por reversión de medidas temporales de los años 2015 a 2020, 29 millones de euros, según recoge Europa Press.

La normativa fiscal del Impuesto sobre Sociedades en España introdujo el artículo 12.5, que entró en vigor el 1 de enero de 2002 y regulaba la deducibilidad fiscal de la amortización del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de compañías no residentes, que podría amortizarse fiscalmente en 20 años, a razón del 5% anual. Sin embargo, en 2011 y 2013 entraron en vigor dos normativas por las que el importe de la amortización del fondo de comercio fiscalmente deducible se redujo del 5% al 1% para los ejercicios 2011 a 2015. El efecto de esta medida fue temporal, porque el 4% no amortizado durante esos cinco años se recuperará ampliando el periodo de deducción desde los 20 años hasta los 25.

El Grupo Telefónica, en aplicación de esta norma, ha amortizado fiscalmente los fondos de comercio financieros procedentes de sus inversiones en O2, BellSouth y Coltel (anteriores a 21 de diciembre de 2007) y Vivo (adquirida en el ejercicio 2010). El impacto positivo acumulado en las correspondientes liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades desde 2004 y hasta el cierre de 31 de diciembre de 2023 fue de 2.206 millones de euros.

En relación con este incentivo fiscal, la Comisión Europea abrió tres expedientes contra el Estado español, al considerar que este beneficio fiscal podría constituir una ayuda de estado.

Aunque la propia Comisión reconoció la validez del incentivo fiscal para aquellos inversores que realizaron sus inversiones en compañías europeas con anterioridad al 21 de diciembre de 2007 en la primera decisión y al 21 de mayo de 2011 en la segunda decisión para inversiones en otros países, en el tercero de los expedientes, finalizado el 15 de octubre de 2014, se puso en duda la aplicabilidad del principio de confianza legítima en la utilización del incentivo para las adquisiciones indirectas.

Asimismo, existen dudas en los tribunales españoles sobre la calificación del incentivo como una deducción y su mantenimiento en el caso de transmisión posterior. A su vez, el 6 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que la Comisión Europea calificó correctamente el régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio como ayuda de estado incompatible con el mercado interior, pero el 27 de septiembre de 2023 el Tribunal General anuló la Tercera Decisión de la Comisión. Sin embargo, el procedimiento no ha finalizado definitivamente, en la medida que la Comisión Europea recurrió en casación al Tribunal de Justicia de la UE el 14 diciembre de 2023.