Empleo

Los inspectores de Trabajo abren cientos de expedientes por no cumplir el registro horario

Persisten las dudas sobre esta normativa seis meses después. Pese a la moratoria inicial, la Inspección ha multiplicado las notificaciones de actas de infracción

Los inspectores de Trabajo abren cientos de expedientes por no cumplir el registro horario
Los inspectores de Trabajo abren cientos de expedientes por no cumplir el registro horariolarazon

Persisten las dudas sobre esta normativa seis meses después. Pese a la moratoria inicial, la Inspección ha multiplicado las notificaciones de actas de infracción

El registro horario de la jornada laboral cumple hoy seis meses desde su puesta en funcionamiento –entró en vigor el 12 de abril pero no fue de obligado cumplimiento hasta un mes después–, pero las dudas sobre la aplicación de la norma no han cesado –incluso se han incrementado– y con ello sigue disparado el número de consultas sobre cómo aplicarlo sin exponerse a una sanción administrativa. Asesores y abogados han multiplicado sus consultas para intentar poner luz a una norma que, en algunos casos, puede tener grandes complicaciones para su aplicación.

Inspección de Trabajo anunció en un primer momento una moratoria temporal –se llegó a barajar que iba a ser de 30 días– durante la cual no se abrirían expedientes sancionadores que implicaran multas económicas. Sin embargo, ese periodo de gracia tuvo que ser ampliado ante la incapacidad de muchos empresarios de poder aplicarla en el plazo previsto. Esta decisión dio un respiro tanto a empresarios como a los propios inspectores, que ya mostraron a sus superiores sus reticencias para poder aplicar el cumplimiento de la norma. Fueron muchas las razones que expusieron para justificar la dificultad que tendría su tarea. Entre sus quejas mostraron la utilización de unos medios anticuados, un personal con demasiadas actuaciones sobre su mesa, pocos efectivos –pese al aumento del plantilla y haber destinado en los últimos meses hasta 2.000 inspectores y subinspectores para llevar a cabo sus actuaciones– y la falta de concreción en el desarrollo reglamentario de la propia norma para poder aplicarla con objetividad. Ello llevó a la Inspección a actuar, en muchos casos, más como asesores que como sancionadores ante la falta de información de algunas empresas, la mayoría micropymes.

Pero pasados ya seis meses, todo se ha ido encauzando. Por ello, Inspección de Trabajo ha abierto ya cientos de expedientes a empresarios que todavía no han cumplido con esta normativa, aunque estos procedimientos en curso todavía no han derivado en una sanción firme. No obstante, si las empresas implicadas no rectifican en el periodo establecido, el expediente seguirá su curso y terminará en la temida sanción económica.

Desde que un inspector envía la notificación del levantamiento de acta de infracción hasta la llegada de una sentencia sancionadora pueden pasar meses y, en algunos casos, años. El proceso es el siguiente: cuando un empresario es apercibido tiene 15 días hábiles para recurrir y presentar alegaciones . Si estas no son atendidas, dispone de otro mes para presentar nuevas alegaciones, que deberán ser estudiadas antes de aplicar o retirar la sanción. De momento, las inspecciones realizadas no se han generalizado entre las micropymes, las que más problemas podrían tener en su implantación y se han centrado mayoritariamente en pequeñas y medianas empresas. También se ha incidido poco en algunos sectores –como el agrario y el pesquero– donde mayor problemática ha surgido para la contabilización de la jornada laboral.

En los primeros momentos, Trabajo aplicó el periodo de gracia para no hacer efectivas sanciones económicas sobre las empresas que no cumplieran con el decreto –entre 626 y 6.250 euros, en función del número de trabajadores afectados o del volumen de negocio de la compañía, y hasta 187.515 euros en sanciones muy graves sobre contabilización de horas extras– , siempre y cuando demostraran que la implantación del registro laboral estuviera en marcha en un plazo razonable. Pero ese periodo tenía fecha de caducidad y los inspectores han tramitado ya cientos de expedientes por infracciones.

Desde que entró en vigor la aplicación oficial del registro horario –-no fue efectivo hasta el 12 de mayo para que las empresas que no se hubieran adaptado tuvieran tiempo para ello–, todas las empresas españolas –tengan uno o miles de trabajadores– tienen la obligación legal de contar con un sistema de registro, en el que debe constar la hora de entrada y salida del puesto de trabajo de cada empleado de forma diaria. Su implantación ha resultado más que difícil en muchos casos y todavía hay algunos procesos de negociación sindical abiertos y dificultades en algunos colectivos que han impedido su aplicación.

El objetivo final del real decreto ley 8/2019 –nombre oficial que recibió la norma– es confirmar que las horas trabajadas se corresponden con las que están contratadas y evitar así el fraude en el empleo parcial y, de paso, cuantificar el número de horas extras para que sean cobradas y cotizadas.

En España, según cifras de la Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre de 2019, se realizaron 6 millones de horas extraordinarias a la semana, de las que prácticamente la mitad, 2,9 millones, no se pagaban ni, por tanto, se cotizaban. Y, ¿qué se considera hora extraordinaria? Según la normativa vigente, son aquellas que se realizan cuando se ha superado la hora de salida de la jornada laboral ordinaria. Su limitación es de ochenta al año y deben ser excluidas aquellas que son compensadas con horas libres durante los siguientes cuatro meses a su realización. Las horas extras correspondientes a trabajadores a tiempo parcial sólo pueden ser compensadas cuando suceden por causa de fuerza mayor.

Pese a que han pasado 180 días, muchas dudas siguen sin resolverse, por ejemplo en el caso de profesiones liberales, comerciales, técnicos o trabajadores del sector agrícola y pesquero, entre otros. Las preguntas que surgen son casi infinitas y abarcan desde cuándo debe hacerse constar la jornada de trabajo, cómo se computan los viajes, las pausas y descansos o las comidas, incluso hasta dónde empieza o acaba la jornada laboral.

Fuentes del Ministerio de Trabajo explicaron a LA RAZÓN que la mayoría de estas cuestiones ya han sido suficientemente explicadas y son conocidas, por lo que la actuación de la Inspección de Trabajo ya no debe tener ninguna cortapisa en sus actuaciones, salvo en casos muy puntuales. También aluden a que la tecnología digital resuelve muchos de estos problemas, que se deberían haber solucionado en este tiempo, aunque reconocen que siempre surgirán dudas en el establecimiento de nuevas medidas en cada empresa y sector. Otro de los puntos con mayores suspicacias ha sido hasta ahora el tratamiento de los datos personales, ya que se puede incurrir con facilidad en ilegalidades con respecto a otras legislaciones.

En este punto y para evitarse complicaciones legales, Trabajo ya consideró «lícito» el tratamiento de los datos de registro sin necesidad de que los trabajadores expresen su consentimiento, siempre y cuando sean las empresas las que informen a los empleados de la existencia del registro y de la finalidad del tratamiento de los datos personales individuales que se obtengan.