Relaciones laborales
Una sola colegiación bastará para ejercer en toda España
Economía impedirá por ley que las autonomías puedan eximir de colegiarse a algunos profesionales
Colegiarse en una comunidad autónoma será suficiente para que los profesionales liberales puedan ejercer en toda España. Así lo establece el anteproyecto que prepara el Ministerio de Economía para regular el sector. Un texto con el que el Ejecutivo pretende «aclarar, simplificar y sistematizar la regulación de los servicios profesionales» en aras de introducir mayor competitividad en una actividad que supone alrededor del 30% del empleo universitario y que, según los últimos datos disponibles, facturaría alrededor de 55.000 millones al año. Una liberalización del sector de los servicios profesionales, afirma el anteproyecto, «fomentaría el empleo y mejoraría la productividad».
La obligación de que los profesionales estén colegiados en un colegio de un determinado territorio para prestar allí sus servicios aunque ya lo estén donde tengan su domicilio profesional o principal o no lo estén porque no se les exija allá donde viven o ejerce es señalado por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en su informe sobre el sector de abril de 2012 como una de las principales barreras para la competencia en las profesiones liberales, pues supone una traba evidente a la unidad de mercado que persigue el Ejecutivo.
Traba en la práctica
Aunque la Ley de Colegios Profesionales ya recoge que, cuando una profesión se organice en colegios territoriales, «bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio único o principal, para ejercer en todo el territorio español», en la práctica, fuentes de algunas de estas profesiones aseguran que las trabas para ejercer en territorios distintos a los de la colegiación o residencia siguen existiendo.
Otro de los objetivos de la reforma que proyecta el Ministerio de Economía es reducir en lo posible el número de profesiones con colegiación obligatoria, tal y como recomendó Bruselas en la Directiva Bolkestein de 2006 para eliminar trabas burocráticas del sector servicios y que se tradujo en España en la Ley Ómnibus. La propia Comisión Nacional de la Competencia aseguraba en su dictamen de abril que la colegiación obligatoria es «una importante restricción de la competencia, por lo que en cada caso en que se estime preciso imponerla deben justificarse razonadamente la necesidad, la proporcionalidad y la ausencia de discriminación de tal medida». El anteproyecto establece que será el Estado, por ley estatal, el que tenga competencia exclusiva a la hora de determinar las profesiones colegiadas, que se fijan en 15 más registradores y notarios: médico, farmacéutico, dentista, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, podólogo, óptico-optometrista, procurador, abogado, graduado social –limitado a defensa en juicio–, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico. El resto de los colegios profesionales serían voluntarios, añade.
La colegiación, según el proyecto de Economía, será «obligatoria en todo el territorio nacional». Con ello, aclara, «se evita el problema actual de exigencia de colegiación obligatoria en algunas comunidades autónomas y en otras no para el ejercicio de la misma profesión».
La modernización de la legislación colegial es otro de los aspectos que quiere modificar el departamento de Luis de Guindos. Así, el anteproyecto establece que, por regla general, los colegios serán autonómicos y, excepcionalmente, provinciales. También se crea un marco básico de infracciones y se prohíbe que los cargos electos de la organización colegial formen parte de los órganos sancionadores. En este capítulo, se introduce asimismo como infracción el ejercicio irregular de la profesión.
Para asegurar la independencia de los colegios profesionales, se establece la «incompatibilidad de ostentar cargos directivos en organizaciones colegiales con ser cargo político» o directivo en alguna administración pública, sindicato, empresa o partido político.
En cuanto a los procesos electorales, se establece el voto ponderado de los colegios en los consejos generales en función del número de colegiados.
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