Editorial
Un crimen deliberado contra todo el pueblo
Existen, pues, elementos fácticos más que suficientes para que la Justicia española tenga en cuenta la redefinición de la naturaleza de los crímenes etarras.
La sociedad española tiene pendiente un debate fundamental sobre la naturaleza de los crímenes de Eta y la profundidad del daño sufrido por el conjunto de la población. Se trata, nada menos, que responderse a la pregunta de si el horror sufrido fue fruto de una actuación política, criminal, sin duda, pero política, o fue la actuación deliberada de un grupo determinado, ligado por razones ideológicas, contra todo un pueblo, sin distinción de las circunstancias individuales de las víctimas.
Es decir, si se trató de un acto de lesa humanidad, que pudiera encajar, incluso, en el delito de genocidio, tal y como está tipificado en nuestro Código Penal, lo que conllevaría que los asesinatos, estragos, amenazas y extorsiones cometidos por la banda etarra fueran imprescriptibles.
Este último planteamiento, defendido ante la Fiscalía por la Asociación Española contra la Impunidad, no se sujeta en un vacío jurisprudencial, como aducen los partidarios de un «borrón y cuenta nueva» con ribetes de equidistancia entre víctimas y verdugos, sino en numerosos dictámenes de organismos internacionales, como el propio Consejo de Seguridad de la ONU, que denuncian, como indicios firmes del genocidio, aquellos crímenes sostenidos en el tiempo que visan arrebatar a la población sus líderes de grupo y, al mismo tiempo, dejarla sin sus medios de protección. También, cuando las víctimas de las actuaciones son ajenas a cualquier contexto político, por ejemplo, los bebés y los niños, y se usan para aterrorizar a la población y forzar su éxodo.
Así, un somero repaso a la estrategia continuada en el tiempo, hablamos de décadas, del terrorismo vasco nos lleva a una primera conclusión inequívoca y afirmativa, puesto que la sistemática persecución sufrida por los «líderes de grupo» –políticos, jueces, policías y guardias civiles– y los asesinatos premeditados de miembros del grupo a aniquilar ajenos al contexto político –niños, mujeres embarazadas o simples clientes de un hipermercado– encajan en las consideraciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para la definición del genocidio.
En este sentido, no es posible obviar que la acción criminal de la banda etarra, con lejanos fundamentos xenófobos, provocó el éxodo de unas 60.000 personas en el País Vasco y Navarra, y condenó al silencio político y social a un número de ciudadanos difícil de determinar. Existen, pues, elementos fácticos más que suficientes para que la Justicia española tenga en cuenta la redefinición de la naturaleza de los crímenes etarras, lo que, como señalábamos al principio, abriría el debate social y político que precisa abordar la población española para entender qué fue realmente lo que le hicieron padecer unos desalmados asesinos, falsamente cubiertos por un ideario, y hasta qué punto el daño sufrido sigue pasándole factura y enrareciendo la convivencia.
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