Política

Elecciones 24-M

¿Sabe usted qué pasa si vota en blanco o nulo?

En las últimas municipales, un 2,54% por ciento de electores no eligió ninguna papeleta y el 1,7 por ciento optó por emitir un voto inválido

¿Sabe usted qué pasa si vota en blanco o nulo?
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Es válido a candidatura todo aquel voto emitido en sobre de votación con su correspondiente papeleta. También es válido el voto emitido en sobre conteniendo varias papeletas de la misma candidatura. Y serán también considerados como válidos aquellos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que éstas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a la que pertenezcan. Mientras, los votos en blanco son aquellos emitidos en sobres sin papeleta.

El voto válido engloba los sufragios emitidos a candidatura y los votos en blanco. Se consideran votos nulos los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial. También las papeletas sin sobre, así como los que se emiten en sobres alterados.

También tendrán consideración de votos nulos las papeletas que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante y las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos o alterado el orden de su colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. Asimismo, los que se emiten en sobres conteniendo varias papeletas de candidaturas diferentes.

En las últimas elecciones municipales el porcentaje de voto en blanco fue del 2,54 y el del voto nulo del 1,70 sobre el total del censo.

El método o Ley D´Hondt es uno de los sistemas de reparto proporcional de escaños en función del voto. Se le considera el sistema más mayoritario de los proporcionales por favorecer a los partidos más votados y castigar a los que obtienen menos del 15% de los sufragios, al objeto de favorecer mayorías y contribuir a la estabilidad y a la gobernabilidad de las instituciones.

Su funcionamiento es el siguiente: una vez se conocen los resultados , se ordenan de mayor a menor las cantidades de voto que han obtenido las candidaturas que has superado el 5% del voto válido (en el caso se ayuntamientos) y se divide el número de votos de cada candidatura por los números 1, 2 , 3, 4 y 5, y así sucesivamente hasta conseguir el mismo número de escaños que corresponda a la circunscripción electoral. Los escaños (concejales en ayuntamientos o diputados en los parlamentos autonómicos) se atribuyen a las candidaturas que obtengan los mayores cocientes y en orden descendente. En el supuesto de que coincidan dos cocientes idénticos a candidaturas diferentes, éste escaño se atribuirá a la candidatura que más votos tenga. Los escaños que corresponden a cada candidatura se adjudican a los candidatos que aparecen en la papeleta de voto por el orden de aparición en la misma.

Para las comunidades, el porcentaje mínimo puede ser del 3%, como ocurre en Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Navarra, o del 5%, como en Baleares, Comunidad Valenciana, Madrid, Extremadura, Cantabria, La Rioja y Murcia.