Tribunal Supremo
El Supremo respalda la concesión a Agbar para gestionar el agua de Barcelona
Revoca así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anuló en 2016 esa concesión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la plena legitimidad de la concesión a la empresa mixta liderada por Agbar para gestionar el agua de Barcelona y de su área metropolitana. Con esa decisión, revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia que en 2016 anuló el acuerdo del Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona, por el que se aprobó la citada concesión a la empresa mixta, controlada por Agbar en un 70%, un 15% por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y el restante 15% por Criteria Caixa.
El Tribunal Supremo sostiene, en contra de lo mantenido por el TSJ catalán, que las competencias de las entidades locales en materia de aguas es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que esa competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimiento de agua, «ni la supresión o eliminación de los derechos que vinieran ostentando las entidades privadas».
Y, junto a ello, el Alto Tribunal afirma igualmente la plena competencia estatal para otorgar la concesión de ese servicio a Aguas de Barcelona S.A. –que tuvo lugar en 1953, por un período de 99 años–, y que dicha concesión no puede considerarse provisoria ya que entonces el servicio de abastecimiento de agua no había sido municipalizado y los intentos en ese sentido llevados a cabo en 1966 y 1982 por el Ayuntamiento de Barcelona y la Corporación Metropolitana de Barcelona, respectivamente, no alcanzaron el fin perseguido.
La conclusión es que, finalmente, la asunción del servicio se produjo en la forma en que la Administración «consideró más adecuada para la satisfactoria prestación del mismo». El Supremo también da la razón a los recurrentes respecto a que, con los acuerdos del Consejo del Área Metropolitana de Barcelona de 8 de noviembre de 2012, se incurría en una especie de «expropiación tácita», lo que está totalmente prohibido por la legislación vigente. Al respecto, la Sala señala que para llevar a cabo la municipalización del servicio de agua que se había otorgado con anterioridad, se exige la adopción del correspondiente acuerdo y la tramitación del oportuno procedimiento. En ese procedimiento, añade el fallo, hay que tomar en consideración «los derechos de contenido patrimonial, y, en particular, de las concesiones que hayan de ser rescatadas, de manera que la municipalización en modo alguno se produce de manera automática ni autoriza a desconocer los derechos y titularidades afectados».
De esta forma, el Tribunal Supremo mantiene la legalidad del procedimiento empleado por la Administración para la concesión a Agbar del mencionado servicio.
Aportará estabilidad
Esta decisión fue valorada muy positivamente por Agbar: «La resolución judicial avala que Aigües de Barcelona sea la gestora del ciclo integral del agua hasta el año 2047, en el territorio del área metropolitana de Barcelona», Y ello, a la vez que se confirma «la legalidad de la constitución» de la sociedad mixta encargada del servicio.
Junto a ello, Agbar confía en que esta resolución «aportará la estabilidad institucional y la seguridad jurídica necesarias para hacer frente, conjuntamente con el regulador público (AMB), a la emergencia climática que en estos momentos reclama de todos los esfuerzos necesarios ante los efectos del cambio climático también en lo que se refiere a gestión del agua y recursos hídricos alternativos». De esta forma, añade, Aigües de Barcelona seguirá prestando el servicio de abastecimiento de agua potable, así como el del saneamiento y depuración, aportados por el Área Metropolitana en el momento de crear la empresa mixta, «con las máximas garantías de continuidad, calidad y excelencia como se ha venido haciendo hasta ahora».
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