El desafío independentista
El Supremo rechaza suspender la inhabilitación de Junqueras como eurodiputado
La Sala de lo Contencioso-Administrativo da prevalencia a la sentencia que le condenó por el “procés” a 13 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación absoluta
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de Oriol Junqueras de suspender de forma cautelar el acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 3 de enero, que declaró la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de dicha persona al concurrir en él la causa de ineligibilidad sobrevenida del artículo 6.2.a) de la LOREG como consecuencia de su condena a 13 años de pena de privación de libertad y otros tantos de inhabilitación absoluta para ejercer ningún cargo público en la causa del " procés" en la que fue condenado por un delito de sedición. La Sala tramitará ahora el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensión, en la que se da traslado de alegaciones por cinco días a la Junta Electoral Central antes de decidir.
La Sala ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza la sentencia dictada por el Tribunal del “procés” en la que fue condenado. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda admitir la petición del recurrente. Según la Sala, es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala II del Tribunal Supremo.
En su ponderación de intereses, considera obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala II del Tribunal Supremo. “La prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una Sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos”, destaca el auto de la Sala, del que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez Zapata.
La Sala reconoce que esta circunstancia no es favorable a los intereses del recurrente, “pero se fundamenta en circunstancias objetivas que no vulneran los derechos fundamentales” que invocaba la defensa en su petición.
Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre, en la que se le reconoció su condición de eurodiputado.
“Burlar” al tribunal del “procés”
La defensa de Oriol Junqueras esgrimía en su petición de suspender de forma cautelar la decisión de la Junta electoral Central (JEC), entre otros motivos, la incompetencia del órgano electoral para adoptar una medida de ese calibre que conlleva, además, un “daño irreversible e irreparable al proceder a la sustitución” de Junqueras por el siguiente miembro en la lista de la candidatura en una decisión firme, y, por ello, directamente ejecutiva.
De esta forma, la JEC sería incompetente para adoptar la decisión, ya que corresponde a la Sala Penal del Tribunal Supremo pronunciarse sobre los efectos de la inmunidad declarada por la sentencia del TJUE. Por ello, se afirma al respecto en la petición, el pronunciamiento de la JEC supone “un intento de burlar dichos efectos y el pronunciamiento que pueda dictar" el tribunal que condenó a Junqueras..
✕
Accede a tu cuenta para comentar