Juicio del "procés"
Diferencias entre rebelión y sedición: hasta 10 años menos de cárcel
La clave para diferenciar entre el delito de rebelión y el de sedición está en el uso de la violencia
El Tribunal Supremo condenó a los nueve encarcelados por el “procés”por un delito de sedición, tesis que sostenía la abogacía del Estado. Entre esos condenados están el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, la ex presidenta del Parlament Carmen Forcadell , varios ex consellers, así como Jordi Sanchez y Jordi Cuixart. Por lo tanto, el Tribunal, finalmente, descartará el delito de rebelión, un delito con mayor pena y en el que el uso de la violencia es fundamental para dictar la sentencia.
Javier Gómez Lanz, profesor de Derecho Penal de Comillas ICADE explica a LARAZÓN las diferencias entre ambos delitos. Para empezar, “el de rebelión es un delito contra el Estado mientras que el delito de sedición es un delito contra el orden público”, distingue.
Otra de las diferencias, señala, es que en el delito de rebelión “en un primer momento hay que utilizar la violencia de forma instrumental para la consecución de los delitos que se pretende, en este caso la declaración de la independencia mientras que en la sedición también hay un alzamiento público y tumultuario para impedir la aplicación de leyes, pero la violencia surge a lo largo del alzamiento público”. En su opinión, el tribunal habrá entendido que la violencia se produjo de forma espontánea como consecuencia del alzamiento público, y por lo tanto, no hay rebelión. Pone como ejemplo, el caso de la secretaria judicial que no pudo realizar su funciones y que la rodearon un tumulto de personas que se alza para impedir el cumplimiento de las leyes o, como en este caso, a un funcionario su función.
Por otro lado, la rebelión está incluida en el título de los delitos contra la Constitución del Código Penal (472 y siguientes) y castiga a quienes se alcen violenta y públicamente para, entre otros objetivos, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Los líderes de la rebelión serán castigados a penas de entre 15 y 25 años de cárcel; los mandos subalternos, a entre 10 y 15 y los meros participantes de cinco a diez años.
Finalmente, el delito de sedición está tipificado en el título de los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal. Castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes. La sedición está penada con entre cuatro y ocho años de prisión, que puede elevarse hasta los ocho a diez años para los líderes y llegar a entre 10 y 15 para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.
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