Coronavirus
Estado de excepción
La situación tan excepcional que vivimos, impide establecer comparaciones con ningún precedente anterior –la alarma decretada en 2010 por la huelga de controladores aéreos duró 24h y «nadie» la recuerda– por ello, es preciso ser muy escrupulosos en la adecuación del estado de alarma a lo previsto en la Constitución y en la LO que lo regula. Parece que el legislador no previó para la alarma un supuesto como el actual, que exigiera el confinamiento casi total de la población, con sus consecuencias económicas, sociales e institucionales. De hecho, dos de los tres poderes del Estado están muy limitados: el legislativo, sin legislar y sin el control ordinario del Gobierno; y el judicial, casi paralizado. La eliminación de un derecho fundamental como la libre deambulación las 24h del día, no es una mera «limitación horaria»: este confinamiento total es una práctica reclusión domiciliaria, más propia de un estado de excepción que de alarma. Como lo es la censura denunciada por los periodistas.
Por ello, debemos preguntarnos por qué no se declara el estado de excepción. Quizás sea por el procedimiento para implementarlo: para declararlo, el Congreso debe debatirlo y aprobarlo primero; no como con el de alarma, que primero lo aprueba el Gobierno y después es convalidado. Podemos no lo quiere, el Congreso no podría aprobarlo, provocando la caída de la coalición de Gobierno. En este caso, el orden de los factores sí que altera el producto: la salud de nuestra democracia.
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