Coronavirus
El CGPJ requiere a Andalucía y Canarias para que garanticen el cumplimiento mínimo en la Administración de Justicia
Las deficiencias fueron advertidas por los tribunales superiores de Justicia de ambas comunidades autónomas
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy requerir formalmente a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias para que adopten las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales en la Administración de Justicia, tal como había aprobado el Consejo.
El acuerdo de la Comisión Permanente recuerda que la cobertura de los servicios es imprescindible para preservar, en la situación de estado de alarma, “el derecho a la tutela judicial efectiva de todos aquellos ciudadanos destinatarios de tales servicios esenciales, sin que en ningún caso pueda limitarse u obstaculizarse el acceso a los mismos mediante decisiones administrativas", que causan "perjuicios irreparables”, a la vez que se tendrá los “efectos procedentes en derecho”, en el caso de no ser atendidos.
El CGPJ da traslado de su acuerdo al Ministerio de Justicia para que, si así lo considera procedente, ejerza las tareas de coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios judiciales durante la vigencia del estado de alarma.
En el caso de Andalucía, la decisión se produce después de recibir un informe del Tribunal Superior de Justicia donde se advierte que una reciente instrucción de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal andaluza “establece un régimen presencial muy limitado, que no permite asegurar ni garantizar la debida prestación de los servicios esenciales que han sido determinados"; mientras que el requerimiento al Ejecutivo de Canarias deriva de una resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que, según la Comisión de Seguimiento del TSJ de Canarias, " invade claramente competencias que no le corresponden -al señalar, por ejemplo, que las actuaciones de los Juzgados de guardia y de Violencia sobre la Mujer se realizarán, siempre que sea posible, de forma telemática- y que “no incluye la atención presencial por parte de un funcionario en cada una de las secciones penales en las Audiencias Provinciales, así como en todos y cada uno de los órganos unipersonales del orden jurisdiccional penal, estén o no en funciones de guardia”.
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