Coronavirus

Estado de alarma

Juristas alertan: “Estamos ante un estado de excepción encubierto”

Juristas y constitucionalistas consultados por LA RAZÓN critican que el Gobierno se deje llevar por la “inercia” y prolongue la restricción de libertades, mientras otros avalan la medida

Sesión de control al Gobierno
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene en una sesión de control al Gobierno en el Congreso de los DiputadosEmilio NaranjoEFE

La sucesión de prórrogas del estado de alarma divide a los juristas y constitucionalistas consultados por LA RAZÓN. Mientras algunos consideran que no tiene sentido perpetuar la limitación o restricción de derechos fundamentales, sobre todo la libertad de circulación, e incluso recuerdan que la duración de la medida debe ser la estrictamente imprescindible, otros no ven tacha alguna desde el punto de vista constitucional a encadenar una prórroga tras otra, siempre y cuando estén aprobadas por el Congreso, al tiempo que avalan la proporcionalidad de las decisiones adoptadas.

«Nada hay en la Constitución ni en la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio que impida al Gobierno solicitar y obtener del Congreso nuevas prórrogas que se sumen a las dos que ya ha obtenido», señala Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. Pero al mismo tiempo señala que el propio artículo 1,2 de la ley que regula estos estados excepcionales estipula que tanto las medidas a adoptar bajo la vigencia del estado de alarma como su duración «serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad» y que su aplicación se realizará «de forma proporcionada a las circunstancias».

«Eso supone que ni el Gobierno ni el Congreso pueden dejarse llevar por la inercia o la comodidad, prorrogando una vez tras otra un estado de alarma que multiplica las facultades de aquel si eso supone al mismo tiempo estar limitando las libertades de los ciudadanos», advierte Flores, quien junto a un grupo de juristas ha planteado una queja ante el Defensor del Pueblo por lo que consideran un «estado de excepción encubierto».

Este catedrático matiza que en la medida en que el estado de alarma «brinda al Gobierno facultades extraordinarias de coordinación de las comunidades autónomas y de centralización de los servicios con las que hacer más eficaz la lucha contra la pandemia», su prórroga «podría ser útil incluso en esta fase final». Pero por otro lado, añade, «ni los recortes en las libertades ciudadanas –que es discutible tengan amparo legal en el estado de alarma– ni las medidas de política económica y de control social adoptadas al amparo de ésta deberían prorrogarse un minuto más». Para él, la desescalada impulsada por el Ejecutivo «debería ser, también, una desescalada normativa».

Tampoco comparte la ampliación de la medida el catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal, para quien «no tiene sentido mantener indefinidamente las prórrogas del estado de alarma, sobre todo si las medidas se van a ir suavizando y se reduce la afectación a los derechos fundamentales».

Para Vidal, se podría recurrir a una panoplia de leyes en esta desescalada que harían innecesario prolongar el estado de alarma. «Hay normas como la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 33/2011, General de Salud Pública y la propia Ley General de Sanidad que darían cobertura suficiente a medidas de salud pública no tan agresivas como las que hasta ahora se han ido tomando».

Del mismo modo, cuestiona que por un lado se mantenga la declaración de estado de alarma y que por otro «la transición para volver a una situación lo más cercana posible a la normalidad se vaya a basar en órdenes ministeriales, tal y como ha anunciado el Gobierno, dictadas por Sanidad». «Cualquier medida que siga suponiendo una limitación o restricción de derechos fundamentales debe derivar de una norma con rango de ley», subraya.

También muy crítico se muestra Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo. «Si la declaración del estado de alarma ha sido cuestionada, las sucesivas prórrogas del estado de alarma encubren un fraude constitucional al omitir lo que hubiera resultado procedente, es decir, la declaración del estado de excepción en atención a la suspensión generalizada del derecho de libertad de circulación y residencia». Y más teniendo en cuenta, continúa, que resulta previsible que dicha prórroga «no será la última, tomando en cuenta que el plan de desconfinamiento prevé que la “nueva normalidad” (contradio interminis) llegará, en el mejor de los escenarios, en el mes de junio, lo que implicará, al menos, una nueva prórroga al finalizar la vigente el 11 de mayo».

Este catedrático considera de «especial gravedad» el hecho de mantener el confinamiento de las personas no contagiadas, «lo que constituye una privación material del derecho constitucional de la libertad de circulación, carente de justificación sanitaria, pues quien no es portador del virus no pueda transmitirlo, lo que implica una quiebra del estado de Derecho, pese a que este había sido diseñado constitucionalmente resistente a la excepción». Y es que según su criterio las modificaciones en este estado de Derecho «aunque puedan ser muy importantes, deben ser puntuales, debiendo quedar sustancialmente preservado a lo largo del estado de emergencia».

Quien, al contrario, no ve tacha alguna de constitucionalidad es Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona. «No creo que pueda haber dudas de constitucionalidad sobre las sucesivas prórrogas mientras éstas cuenten con la autorización del Congreso», dice en referencia al artículo 116,2 de la Constitución. «Más dudoso es si los derechos fundamentales a los que afectan las medidas del estado de alarma, en especial el de circulación, han sido suspendidos o, simplemente, restringidos o limitados», apunta.

Pero para De Carreras «la interpretación de este dilema, que ciertamente no es clara, debe resolverse aplicando el principio de proporcionalidad y pienso que, con carácter general, se han cumplido los requisitos de necesidad, adecuación y proporcionalidad en sentido estricto, dada la peligrosidad para el derecho a la vida (no sólo a la salud) de la situación creada por la pandemia». De ahí que concluya que «desde el punto de vista constitucional, el estado de alarma ha sido bien aplicado».

Por su parte, Teresa Freixes, catedrática emérita de Derecho Constitucional, mantiene que las sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso «no cambian la naturaleza de la institución jurídica, transformando un estado de alarma en uno de excepción», pues ni la Constitución ni la ley que las regula –recalca– «establecen límites al número de prórrogas». «Lo que se requiere –insiste– es que cada vez que se decreten, las prórrogas tengan una duración concreta y se autoricen por el Congreso».

Las sucesivas prórrogas no cambian la naturaleza de la institución jurídica, transformando un estado de alarma en uno de excepción

En caso de acordar el estado de excepción, Freixes mantiene que sería necesario aplicar el artículo 15 del Convenio europeo de Derechos Humanos, «que permite la “derogación” de derechos «cuando está en peligro la vida de la nación, lo cual tiene un presupuesto político, de violación grave del orden público, no el atajar una pandemia». En un estado de excepción, recuerda, habría que comunicar al Consejo de Europa «las causas que lo justifican, qué derechos se suspenden y por cuánto tiempo, siendo posible una derogación temporal sujeta a prórrogas».