Desescalada

Derechos suspendidos

Comienza la Operación salida del puente de la Constitución
Comienza la Operación salida del puente de la ConstituciónJesús HellínEuropa Press

En su homilía dominical de anteayer, Sánchez anunció que pedirá una sexta y última prórroga del estado de alarma, lo que supone un total de catorce semanas de confinamiento, por ahora. Durante este tiempo, hemos tenido y seguimos teniendo limitados unos derechos fundamentales y suspendidos de facto otros, todos ellos garantizados por la Constitución. A estos efectos, reproduzco literalmente el art. 19 de la misma: «Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia, y a circular por el territorio nacional». Este derecho, entonces, ¿lo tenemos limitado o suspendido? Porque, ¿cómo se materializaría la suspensión?

Se nos anuncia que hasta el próximo día 21 no gozaremos de libertad de circulación por el territorio nacional, lo que indica claramente que ahora este derecho lo tenemos suspendido, y no limitado. A mayor abundamiento, el art. 55 CE afirma: «Los derechos reconocidos en el artículo 19 […] podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, en los términos establecidos en la Constitución». Esta los regula en su art. 116, distinguiendo los de «alarma, excepción y sitio», de lo que se deduce una posible violación de la Constitución por el Gobierno, que corresponde enjuiciar al TC. Lo anómalo de esta situación, es que el TC también está suspendido de facto, provocando la indefensión de la práctica totalidad de la población durante catorce semanas. Esperemos que no sea esta una novedosa expresión de la «nueva normalidad» de este Gobierno.