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La jueza del 8-M acusa al Gobierno de entorpecer la investigación

Desoye a la Abogacía del Estado y a la Fiscalía, rechaza la nulidad de la causa y mantiene la citación de mañana como investigado del delegado del Gobierno

La juez del 8-M ha rechazado los argumentos de la Abogacía el Estado, secundados en parte por la Fiscalía, que reclamaba el archivo de la investigación y, en una resolución en la que niega que se haya causado indefensión al delegado del Gobierno en Madrid ha ratificado la citación mañana como investigado de José Manuel Franco. Carmen Rodríguez-Medel desestima de igual modo la petición del Ministerio Público de que no se practiquen más diligencias.

La instructora no comparte los argumentos de la abogada del Estado de que la citación del delegado del Gobierno no está motivada -"cuando es claro que la citación no

requiere motivación" y sí "la decisión de fondo que en su día se adoptará sobre el archivo o la continuación del procedimiento"- y que no se han precisado los hechos que se le imputan, cuando -recalca- "son varias las resoluciones que desde el auto de incoación lo concretan". De ahí que rechace suspender su declaración.

Rodríguez-Medel defiende asimismo la utilidad del informe forense -que incide en que Sanidad era consciente de la "hecatombe" sanitaria que se venía encima-, que "permite analizar desde la perspectiva médica el grado de conocimiento en el periodo que nos ocupa (entre el 5 y el 14 de marzo) de que mantener la distancia social evita el riesgo de contagio del Covid-19 y también determinar desde cuándo se tiene ese conocimiento". Un extremo que considera "clave a efectos de valorar si, en su caso, se dictaron resoluciones a sabiendas de su injusticia", que es en lo que consiste el delito de prevaricación.

Ante las supuestas dudas de la Abogacía del Estado, la juez afirma no tener "ningún problema" en reiterar los hechos por los que se investiga al delegado del Gobierno en Madrid. El objeto del procedimiento, recuerda, "se circunscribe única y exclusivamente a las decisiones jurídicas adoptadas entre el 5 y el 14 de marzo de 2020" por Franco respecto a la "toma de conocimiento de concentraciones/manifestaciones" y a la prohibición de algunas de ellas en el marco de la crisis sanitaria.

Rodríguez-Medel reitera la conveniencia de haber fijado un plazo de entrega de la documentación al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) que dirige Fernando Simón. Lo hizo, recalca, para “facilitar la labor de los agentes” de la Guardia Civil adscritos a su juzgado en tareas de Policía Judicial, a consecuencia de las “demoras que algunos órganos” transmitían “sin causa justificada” y ante la “las dificultades que en ocasiones encontraron para que la documentación fuera entregada cuando por este órgano judicial no se fijaba plazo”.

Y respecto a la petición que efectuó a la Delegación del Gobierno de la relación de las recomendaciones, instrucciones u órdenes impartidas por Franco al personal a su cargo en relación con la Covid-19 desde el 1 de febrero hasta el 14 de marzo, la magistrada matiza que “el hecho de que estas decisiones no sean objeto de investigación no impide recabarlas al ser útiles” para la instrucción. Permiten, añade, “determinar el grado de conocimiento y alerta” del investigado sobre el virus, lo que “puede ser relevante para valorar las decisiones que adoptó en materia de concentraciones y manifestaciones”.

Defiende la instrucción pese al estado de alarma

Respecto a las pegas de la abogada del Estado sobre que se continuase con la tramitación de la causa pese a no ser urgente, lo que habría ocasionado indefensión a Franco, la juez se muestra categórica y defiende que en la práctica la defensa del delegado, al igual que la Fiscalía, ha tenido "mucho más tiempo para recurrir las resoluciones que si los plazos no hubieran estado suspendidos", por lo que esta situación "le ha beneficiado".

El estado de alarma, subraya, suspende los plazos procesales, pero "no ordena la paralización de la jurisdicción penal". Y hace hincapié en que todos los recursos que se han interpuestos han sido admitidos a trámite y se han puesto en conocimiento de las partes, concretamente la Fiscalía cuando era la única personada en el procedimiento. La juez achaca el retraso en la resolución de los recursos más bien al hecho de que las partes "se acogieran a la posibilidad (que no al mandato)" de no hacerlo hasta que se alzaran los plazos, "en lugar de optar por presentar el informe al recurso de manera inmediata". Y recuerda que la Fiscalía, por ejemplo, pese a que se le notificaron todas las actuaciones y recursos presentados no trasladó a la juez su opinión sobre los mismos hasta el pasado lunes.

La instructora también discrepa del argumento que señala que la tramitación de los procedimientos penales en fase de instrucción debería haber quedado paralizada por el estado de alarma y recalca que los juzgados "han seguido tramitando sus respectivas causas", con las limitaciones propias de los turnos rotatorios de los funcionarios. "Al menos este Juzgado así lo ha hecho", añade. Y reprocha a la Abogacía del Estado que "nada objete al dictado de resoluciones durante el estado de alarma cuando las mismas benefician a su cliente".

Como instructora de la causa, se defiende de las acusaciones sobre una presumible celeridad en su tramitación, “en esta y en todas las demás causas” trata, dice, de “impulsar los procedimientos de manera que no se demoren innecesariamente en el tiempo, especialmente, ante el previsible colapso judicial que se avecina”. Pero esa premura, matiza, la ha aplicado “tanto para descartar” el delito de lesiones imprudentes por el que, además de la prevaricación, en un principio se investigaba al delegado del Gobierno, como para “restringir a dos las acusaciones populares o para acordar diligencias de investigación”.