Tribunal Supremo

El Supremo prohíbe la imposición obligatoria del euskera en actividades dirigidas a menores de 16 años

Considera que la Disposición impugnada vulnera el artículo 3.1 de la Constitución ya que esta norma no impone el deber de conocer las lenguas oficiales, distintas al castellano

El Supremo aboga por el uso de las dos lenguas oficiales y no la imposición del euskera para los jóvenes
El Supremo aboga por el uso de las dos lenguas oficiales y no la imposición del euskera para los jóveneslarazon

EL Tribunal Supremo ha dejado claro que no puede exigir a los menores de 16 años el uso obligatorio del euskera en las actividades dirigidas exclusivamente a estos jóvenes para que quienes las impulsan puedan acceder a subvenciones públicas. Por ello, anula la norma del Ayuntamiento de Lasarte que establecía como requisito ineludible para tener derecho a esas ayudas públicas el que los jóvenes emplearan sólo el euskera en las actividades, ya que ello es contrario al principio de igualdad de trato y no discriminación, vinculado al uso promoción de las lenguas cooficiales y, además, excluye como destinatario final de la actividad a quienes, no teniendo el deber de conocer la lengua vasca, son castellano parlantes. EL TSJ del País Vasco había avalado la disposición que ahora anula el Tribunal Supremo. La sentencia incluye un voto discrepante de por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva y Pilar Teso

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que con la imposición del requisito cuestionado, resulta que un criterio lingüístico impide que quien, por las circunstancias que sean, no conozca o no domine el euskera, pueda ser el destinatario final de una actividad de fomento que, según defiende el Ayuntamiento demandado, va dirigida a la normalización y dinamización de su uso en un determinado sector de la población -menores de 16 años-. “Parece que el fomento y la dinamización del uso de una lengua cooficial que se dice minoritaria no debería ser excluyente sino inclusivo, es decir, debería buscar la mayor generalización en su uso, combinando el uso de ambas lenguas, “y no establecer una imposibilidad de acceso para quien no habla o, simplemente, no domina suficientemente la lengua vasca”.

Asimismo, considera que la Disposición impugnada vulnera el artículo 3.1 de la Constitución ya que esta norma no impone el deber de conocer las lenguas oficiales, distintas al castellano, y así la actividad de fomento de cualquier ámbito (social, cultural, deportivo, etc,) “no puede restringirse a una de las lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma sin excluir indebidamente de la asistencia a las actividades subvencionadas a los vecinos que no conozcan la lengua en que vayan a realizarse las promocionadas por el Ayuntamiento, sin que ello contradiga el carácter discrecional de las actividades de fomento porque el ejercicio de esa potestad debe sujetarse siempre a las exigencias constitucionales y legales”

La Sala explica que lo característico de la disposición cuestionada por la Administración General del Estado es que impone a los beneficiarios de una actividad de fomento, su realización con un criterio lingüístico vinculado a la condición de los receptores de la actividad consistente en que “cuando la actividad vaya dirigida a menores de 16 años, la misma se realizará en euskera, tanto oralmente como por escrito”, razón por la que parece obvio que un criterio lingüístico impide desde el inicio que quien no conozca el euskera pueda ser destinatario final de una actividad de fomento.

“No se cuestiona aquí la obligación de organización de la actividad en euskera si va dirigida a menores de 16 años, sino el hecho de que con ese criterio lingüístico se está imponiendo a los destinatarios finales de la actividad subvencionada el conocimiento del euskera para poder participar en ella, es decir el deber de conocimiento de la lengua vasca que se les impone”, concluye el Tribunal.