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Constitucional, Supremo y el TSJ catalán advierten que no se puede suprimir el castellano como lengua vehicular de la enseñanza

“En ningún caso ha de otorgarse prevalencia o preponderancia a una lengua sobre otra" zanjó el TC el pasado año

El Tribunal Supremo y el TSJ catalán fijaron en un mínimo del 25 por ciento las clases en castellano en los centros educativos catalanes
El Tribunal Supremo y el TSJ catalán fijaron en un mínimo del 25 por ciento las clases en castellano en los centros educativos catalaneslarazon

La propuesta de ERC, avalada por PSEO y Unidas Podemos, de suprimir el castellano como lengua vehicular en la enseñanza se puede dar de bruces con la doctrina del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y algunas resoluciones del propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La más reciente decisión al respecto la ha dictado el TSJ catalán hace muy pocos meses, en concreto el pasado junio. Todo derivó en la petición de padre que solicitaba que su hijo, que cursaba educación infantil, pudiera recibir la enseñanza en el sentido de que el " idioma vehicular y enseñanza" fueran en " español" .

Ante decisiones judiciales previos que se limitaban a señalar que la Administración debía adoptar las medidas necesarias para cumplir lo anterior, tuvo que ser finalmente el TSJ de Cataluña quien lo resolviese. Y lo hizo en una sentencia el pasado 26 de junio, en la que reproduce criterios anteriores sobre esa misma conclusión y de acuerdo con la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo, en la que se concluye que "se trata en definitiva, de que, sin perjuicio del mantenimiento del catalán como centro de gravedad del sistema, se haga efectiva la presencia vehicular del castellano, en una proporción razonable, y que, “no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia de la obligada utilización del castellano como lengua vehicular”.

La conclusión no podía ser más tajante por parte del TSJ catalán, a la vez que fijaba el mínimo de horas lectivas en castellano que debían recibir los alumnos: “Partiendo de la consideración del catalán como centro de gravedad del sistema educativo, con la correspondiente traducción en el horario lectivo que debe derivarse de dicho principio, fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en el curso y clase donde el hijo del recurrente sigue sus estudios, en un 25 % de las horas efectivamente lectivas, debiendo impartirse en dicha lengua oficial, además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga”.

Así, no sólo establecía un mínimo del 25 por ciento de horas lectivas, sino que, además, establecía que el castellano debía ser la lengua en que se debe impartir algunas de las asignaturas troncales.

Sin embargo, la sentencia que marca de forma relevante la obligatoriedad de que las administraciones donde existen otra lengua oficial al margen del castellano garanticen que éste sea lengua vehicular en la enseñanza fue la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, por la que se declaró inconstitucional buena parte del Estatuto de Autonomía de Cataluña que se pretendía imponer. En esa resolución, el TC ya venía a concluir que “el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”.

A partir de ahí son varias las sentencias del Tribunal Constitucional que inciden en esa misma línea. Entre ellas se encuentra la dictada el 26 de octubre del pasado año,  donde el Alto Tribunal volvía a incidir en esa misma línea para despejar cualquier duda suscitada hasta entonces: “La cooficialidad -de catalán y castellano- ha de sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas, de forma que en ningún caso ha de otorgarse prevalencia o preponderancia a una lengua sobre otra”, estando “los poderes públicos —el Estado y la comunidad autónoma— […] facultados para determinar el empleo de las dos lenguas que son cooficiales en una comunidad autónoma como lenguas de comunicación en la enseñanza, de conformidad con el reparto competencial en materia de educación”.

El Tribunal Supremo, por su parte, también ha sido claro en esta materia, en lo que se refiere al castellano como lengua vehicular. Así, por ejemplo, ya estableció en 2012 ese criterio en lo que se refería a la educación infantil; y, en el año 2015 respaldaba que el 25 por ciento de las clases debían ser en castellano, tal como estableció hace pocos meses el TSJ de Cataluña.