Tribunal Supremo
La fiscalía, a favor de que Llarena acuda al TJUE para que Bélgica no frene la entrega de presos del ‘procés’
Pretende que la Justicia europea resuelva si se puede rechazar una Euroorden por cuestionar la competencia del Supremo o por vulneración de la presunción de inocencia cuando ni ha sido juzgado el reclamado
La Fiscalía del Tribunal Supremo considera del todo “procedente y necesario” que el juez instructor del “procés”, el magistrado Pablo Llarena, promueva una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca del alcance de las posibilidades de petición y de las razones de denegación de una orden de detención y entrega europea, de acuerdo con la Decisión Marco de la UE que regula esos aspectos, con la finalidad de poder establecer criterios estables que conduzcan la decisión de mantener, retirar o emitir nuevas Órdenes Europeas de Detención contra todos o algunos de los procesados en la citada causa.
En cambio, la Abogacía del Estado, según informaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas, se ha opuesto a que Llarena acuda al TJUE por ese motivo. El instructor del “Procés” había solicitado informe a las partes sobre la posibilidad de acudir al TJUE para aclarar los puntos claves esgrimidos por la Justicia belga para no ejecutar la OEDE del exconseller LLuis Comín
Esta pretensión de Llarena, además de esa negativa respecto a no acceder a la entrega de Comín, se produce también ante la eventualidad de que pueda suceder lo mismo respecto a Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí si finalmente el Parlamento europeo les levanta la inmunidad, sobre los cuales los cuales también dictó las respectivas euroórdenes de detención y entrega.
La finalidad sería, una vez se cuente con el criterio del TJUE, poder dictar una nueva euroorden contra Puig “con garantías de que no podrá ser rechazada”, que el tribunal europeo se pronuncie sobre si es posible rechazar la entrega de un reclamado por cuestionar la competencia del Tribunal Supremo, cuando ésta ya ha sido declarado por el citado tribunal e incluso más recientemente por el Tribunal Constitucional; y en tercer lugar si se puede denegar una eurorden por vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando el reclamado ni siquiera ha sido juzgado
En el escrito del Ministerio Público, firmado por los cuatro fiscales que intervinieron en el juicio del “Procés” -Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena- rechazan de forma tajante los motivos esgrimidos por la Justicia de Bélgica para no cumplir la euroorden dictada contra Lluis Puig.
Entre otros motivos, esgrimía que acceder a su detención y entrega a España podría entrañar un “grave riesgo de violación de derechos fundamentales de verificarse la misma”; riesgo que derivaría en la competencia asumida por el Tribunal Supremo para juzgar esta causa y donde “podía resultar vulnerada la presunción de inocencia”, y ello en atención a las conclusiones del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de las Naciones Unidas formuladas en fecha 27 de mayo de 2019 en relación a los condenados Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Oriol Junqueras.
En este caso concreto, en el de Puig, dado que el delito de desobediencia queda excluido por su penalidad y el de malversación habría superado el principio de doble incriminación, la cuestión prejudicial solo puede ser planteada por las razones que se han esgrimido por los tribunales belgas para denegar la Orden Europea de Detención y Entrega: falta de competencia del Tribunal Supremo para juzgar esa causa, indebidamente identificada con una supuesta vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, y riesgo de vulneración de la presunción de inocencia.
Bélgica vulneró el Derecho de la UE
Al respecto, la Fiscalía sostiene que la decisión de la Justicia belga de no entregar a Lluis Puig por rechazar la competencia del Supremo y proclamar el riesgo de vulneración del derecho a la presunción de inocencia es “completamente arbitraria y supone una violación del derecho de la Unión”; derecho que regula la Orden Europea de Detención y Entrega como mecanismo de cooperación entre los Estados miembros “y una quiebra de los principios de reconocimiento mutuo, confianza mutua y cooperación leal que rigen el espacio judicial europeo”.
Por ello, el Ministerio Público sostiene que el tribunal belga se ha excedido al realizar una interpretación contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que atribuye la protección de los derechos fundamentales al juez que la emite la OEDE, “teniendo en cuenta que todos los Estados miembros compartimos los mismos valores y somos parte del mismo sistema judicial”.
De esta forma, añade al respecto, la posibilidad del examen por el juez de ejecución de la vulneración de los derechos fundamentales “es excepcionalísima”: cuando se trate de afectación a la integridad de las personas, como podría ser la situación de las cárceles, pero nada de ello consta en la decisión de no ejecutar la OEDE de Puig. Nada consta en la sentencia belga.
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