Justicia
El TC rechaza el segundo recurso contra la sentencia del “Procés”
Confirma la condena por desobediencia del exconseller Carlos Mundó
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el exconseller de Justicia de la Generalitat Carles Mundó contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo relativa al “Procés”, que le condenó por un delito de desobediencia a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros. En la deliberación y resolución no ha intervenido el magistrado Antonio Narváez, quien decidió abstenerse de todos los asuntos relacionados con el “Procés” tras haber sido recusado por todos los condenados. Es el segundo de los recursos planteados por los condenados que ha sido rechazado por el Alto Tribunal.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, señala que Mundó, que formaba parte del Govern de Cataluña cuando se aprobó la convocatoria del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017, tenía conocimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional que había declarado inconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament de Cataluña que instaban al Ejecutivo que presidía entonces el prófugo Carles Puigdemont a aprobar cualquier pretensión unilateral a favor de un proceso constituyente. Y, como argumento principal, el TC sostiene que no se vio vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
Esta es la segunda decisión del Tribunal Constitucional sobre la citada sentencia del Tribunal Supremo. La primera de ella fue el rechazo al recurso de la Exconsellera de Gobernación Meritxell Borrás. Sin embargo, ambos recursos tenían dos líneas centrales muy diferentes, toda vez que mientras el de Borrás tenía como eje principal cuestionar la competencia del Tribunal Supremo para enjuiciar todo lo relacionado con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, el de Mundó se basa fundamente en sostener que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.
El Alto Tribunal, sin embargo, sostendrá que no sufrió vulneración de tal derecho fundamental y que la sentencia del Supremo justificó de forma más que suficiente los motivos por los que fue condenado por el delito de desobediencia.
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