Análisis

¿Cuál es la alternativa al estado de alarma?

Los expertos apuntan a una reforma de la ley 3/1986 de medidas sanitarias

Control de trafico de la Guardia Civil a la altura de Ocaña en la Autovía de Andalucía, en el Puente de San José
Control de trafico de la Guardia Civil a la altura de Ocaña en la Autovía de Andalucía, en el Puente de San JoséJesús G. FeriaLa Razon

Sin el paraguas del estado de alarma, ¿qué horizonte se presenta?

Con el fin del estado de alarma a partir del 9 de mayo se abre una situación de indefinición legal pendiente de resolver. Se da por seguro que se volverá a la situación vivida entre junio y octubre de 2020 en la que prácticamente cada decisión que tomaban los gobiernos regionales tenía que venir refrendada por sentencias judiciales. Los expertos indican que sí podrían verse aún cierres perimetrales, pero de zonas sanitarias, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma.

¿No se pudo prever algo antes?

«Se hubiera podido hacer. Había tiempo para que hubiera una legislación adecuada», apunta Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona. «Llevamos muchos meses con todo esto y con un estado de alarma muy largo; a ver cómo se resuelve. Si las leyes actuales tienen lagunas, imaginemos con la declaración de estado de alarma decaída».

¿Cuál puede ser la solución?

María Luisa Cava de Llano, ex miembro del Consejo de Estado, cree que «habría una solución, y es hacer uso de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, modificándola un poco, porque se ha quedado antigua y consta de muy pocos preceptos, pero con eso sería posible una alternativa al estado de alarma». Considera Freixes que «lo adecuado era haber modificado la ley de sanidad o hacer una nueva. Por un procedimiento de urgencia o por lectura única. Parece que le tienen miedo al Parlamento. Hay leyes que deberían tener carácter de Ley orgánica porque afectan a derechos fundamentales. Pero recelan de poder conseguir la mayoría parlamentaria. Es un déficit que padecemos». Por su parte, Raúl Canosa, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, apunta también a la reforma de la ley 3/1986 que contempla que las comunidades autónomas tomen medidas para contener la pandemia. «Sin embargo no se ha desarrollado esta ley. En mi opinión nuestra legislación no es la mejor en este sentido porque se podía haber cambiado sin problema. Es un sinsentido. Estamos en una situación ridícula». Respecto a por qué no se ha hecho, Cava de Llano asegura que la vicepresidenta Carmen Calvo «había dicho que le parecía bien. Si no lo quieren hacer supongo que es porque más fácil gobernar por decreto y no estar sometido continuamente al control parlamentario».

¿Por qué es necesario?

Se trata de «un tema de seguridad jurídica. La pandemia no ha terminado y no sabemos cómo acabará todo esto», concluye Teresa Freixes.