Seguridad vial

Condenado un padre que dejó a su hijo de ocho años conducir y lo grabó

El Tribunal Supremo ratifica la pena de multa de 2.160 euros y fija doctrina: la edad del menor no es “un salvoconducto” que exima al progenitor de responsabilidad penal

El Tribunal Supremo ha fijado su doctrina respecto a la responsabilidad de los padres que dejan conducir a sus hijos menores de edad
El Tribunal Supremo ha fijado su doctrina respecto a la responsabilidad de los padres que dejan conducir a sus hijos menores de edadlarazon

Dejó que su hijo de ocho años condujera un vehículo alquilado y además le grabó al volante. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 2.160 euros de multa que impuso el Juzgado de lo Penal numero 1 de Gijón al padre del menor, ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial de Asturias, como cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial consistente en conducir sin permiso.

El hecho de que el menor esté exento de responsabilidad penal, argumenta el Alto Tribunal, no impide que su progenitor sea responsable penalmente pues “debió evitar que sucediera” y, sin embargo, fue él quien permitió y ayudó a que se pusiera al volante, “grabando, además, su comisión conduciendo el vehículo de motor”.

Los magistrados subrayan que el mero hecho de conducir “sin la autorización administrativa acreditativa de los conocimientos y habilidades para ello supone un riesgo o peligro grave” para la vida e integridad física de las personas y de la seguridad vial, por lo que esa conducta tiene consecuencias penales aunque no se produzcan víctimas ni daños materiales a consecuencia de la misma.

La sentencia recurrida recoge que sobre las 17:50 horas del 28 de agosto de 2019, P. D. R. N. “permitió a su hijo de ocho años de edad conducir el vehículo de alquiler” propiedad de la empresa Hicar por la Avenida Albert Einstein de Gijón, “zona de aglomerado asfáltico abierta a todos los usuarios, dando el menor varias vueltas mientras el acusado le grababa desde el exterior del vehículo”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, unifica la doctrina del Supremo en estos supuestos en el que menores de edad “han recibido ayuda relevante de los padres o terceros” para que conduzcan un vehículo. Hasta ahora, algunas audiencias provinciales descartaban la responsabilidad penal por cooperación necesaria de los progenitores, mientras otras sí advertían responsabilidad penal de los padres.

Puso en peligro a su propio hijo

Para la Sala, el condenado “mantuvo un comportamiento relevantemente incumplidor en relación con la atención de los deberes que, en tanto que progenitor, le competían respecto a su hijo menor de edad -nacido el día”, quien -recalca-, en la fecha de los hechos “contaba tan solo con ocho años de edad”.

Un comportamiento que le llevó -añade- “a permitir a aquel no ya solo conducir un vehículo a motor -comportamiento que por sí mismo se aprecia como reprochable- sino además, por si ello fuera poco, hacerlo en solitario y, en consecuencia, sin que persona adulta alguna le acompañara a fin de, en su caso, remediar los posibles errores en la conducción que dicho menor pudiera cometer”.

Y eso que, recuerda el Alto Tribunal, se trataba “notoriamente” de una persona “carente de aptitud para desarrollar tal conducción”, por lo que el padre “puso en peligro no solo a quien en ese momento pudiera circular” por esa vía, “sino a su propio hijo”.

No es un descuido

El Alto Tribunal deja clara que cuando la colaboración del progenitor o de un tercero mayor de edad es “activa y participativa” para que el menor conduzca, “y no un mero descuido”, existe delito. El artículo 384,2 del Código Penal castiga al que conduzca un vehículo “tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

El TS hace hincapié en que el padre “no puede escudarse en que el menor es no imputable para ligar su reclamada falta de responsabilidad penal al menor” cuando, como en este supuesto, la conducta es delictiva dado que el progenitor contribuyó “con su decisiva actuación” a la conducción del menor, por lo que su acción “no puede estar exenta de responsabilidad penal” y quedarse en una mera infracción administrativa, algo que según los magistrados “no es admisible”.

Para el tribunal, “la responsabilidad penal del padre es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello”. Y subraya que la irresponsabilidad penal del hijo por su minoría de edad no es “un salvoconducto o pasaporte para que el padre que ayuda al menor a coger el vehículo de motor y conducir con él sin permiso de conducir quede, luego, exento de responsabilidad penal”.

“No se trató de una conducta aislada” del menor

E incluso va más allá, pues añade que la conducta del padre le hizo responsable directo “de las posibles responsabilidades civiles que se hubieran derivado de su irregular proceder, ante la posible causación de daños o lesiones a terceros, de los que tendría que responder ante la compañía de seguros que tuviera que cubrirlos, precisamente por ser determinante su conducta” en la comisión de esos hechos si se hubiesen producido.

“No se trató de una conducta aislada individual del menor, sino de una conducción en la que tuvo participación activa y decisiva la contribución del padre para que la conducción del menor del vehículo de motor sin permiso fuera posible”. Su posición como progenitor, señala, “le obligaba a no ejecutar lo que hizo” y a “evitar que el menor lo llevara a cabo”. Sin embargo, destaca, su conducta fue “activa y colaboradora” para que el menor condujera el vehículo “sin autorización reglamentaria dada su corta edad”.

La Sala precisa que en el caso de que el menor hubiese conducido el coche “con desconocimiento del padre sustrayéndole las llaves”, la conducta no acarrearía responsabilidad penal del progenitor. Pero en este caso no sucede algo parecido, pues es el progenitor el que “propicia” con su acción que su hijo se ponga al volante y “es él quien le graba, demostrando una conducta absolutamente colaboradora en la comisión del ilícito penal”. “No se trata de un descuido, o de una omisión del deber de vigilancia del padre respecto del menor, sino que se trata de una acción coadyuvante a que el menor actúe como lo hizo, conduciendo un vehículo de motor sin permiso de conducir”.

Al facilitar el coche al menor, que carece de permiso, realiza una “decisiva contribución” pues sin esa actuación su hijo “no hubiera podido disponer del mismo en ningún caso, ya que no hubiera tenido acceso material al vehículo con el que conduce, contribución relevante para que el menor conduzca, debiendo concluirse que, sin su cooperación, el delito no se había cometido”.