Medidas anti-Covid

Límites a la movilidad con condiciones

El Supremo precisa que las leyes sanitarias avalan «limitaciones puntuales» si se acredita un grave riesgo para la salud y se precisan el área y el plazo

El Supremo avala las restricciones de movilidad si hay un riesgo grave para la salud
El Supremo avala las restricciones de movilidad si hay un riesgo grave para la saludÁlvaro BallesterosEuropa Press

Las comunidades autónomas pueden limitar de forma puntual la libertad de circulación sin el estado de alarma en vigor y con el único paraguas de la legislación sanitaria, pero siempre que acrediten la existencia de un riesgo grave de contagio y que delimiten el territorio y el plazo de aplicación de esas medidas.

En una resolución en la que se niega a avalar los cierres perimetrales que pretendía el Gobierno canario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija doctrina al respecto por primera vez al establecer que la legislación sanitaria «autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación».

Lo hace, no obstante, con condiciones, pues determina que la Administración ha de acreditar «la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas», justificar que esa limitación es «imprescindible» para impedir dicha transmisión y determinar el alcance territorial de la medida y el «tiempo indispensable» que ha de estar en vigor para impedir «la difusión de la enfermedad».

De esta forma, el Supremo esclarece una cuestión sobre la que hasta ahora existían discrepancias jurídicas y deja claro que la legislación ordinaria de carácter sanitario –la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley General de Sanidad, ambas de 1986, y la Ley General de Salud Pública de 2011– constituye un paraguas legal suficiente para restringir el derecho fundamental de circulación cuando ya no existe la cobertura legal del estado de alarma.

El control judicial respecto a estas decisiones, señala el Alto Tribunal, «ha de consistir en la comprobación de que la Administración que pide la ratificación es la competente para adoptar las medidas a ratificar» y lo hace invocando una normativa que le habilite para ello. Identificado además «con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida».

Asimismo, continúa su razonamiento la Sala, la Administración está obligada a delimitar tanto «la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal» como que el Ejecutivo autonómico «no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo» y que los medios propuestos «son idóneos y proporcionados».

Los magistrados también aclaran que las medidas sometidas a ratificación judicial por parte de los gobiernos autonómicos «no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido» y recuerda que esa ratificación en ningún caso «suple la imprescindible habilitación legal».

Con esta resolución, los magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso rechazan el recurso del Gobierno de Canarias que pretendía el aval del Alto Tribunal al cierre perimetral de las islas en los niveles máximos de alerta sanitaria por la Covid-19.

Pero el Tribunal Supremo también rechazó ayer los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra la decisión del TSJ andaluz de no permitir el confinamiento del municipio granadino de Montefrío acordado por la Junta tras el fin del estado de alarma. Pero en este caso no fija doctrina pues la negativa se debe a que el recurso carece de objeto después de que el Gobierno andaluz, ante la negativa del tribunal superior autonómico, anulase el confinamiento decretado, eliminando «el acto cuya ratificación judicial se solicitó y no se obtuvo». «No es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva», subrayan los magistrados.