Tres votos en contra

El TC ve proporcionada la prisión permanente revisable y cree que no impide la reinserción

En la sentencia en la que avala su constitucionalidad, el Pleno concluye que el cumplimiento mínimo de 25 años “no excede de manera manifiesta” lo previsto en otros supuestos “de delincuencia grave”

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El Tribunal Constitucional considera que la prisión permanente revisableno es desproporcionada ni vulnera el derecho a la libertad personal ni los principios constitucionales de reeducación y reinserción social. Esos son los principales argumentos de la sentencia que avala la modificación del Código Penal que impulsó el Gobierno de Mariano Rajoy -cuyo fallo se adelantó el pasado día 6- y que han respaldado siete de los diez magistrados que componen ahora mismo el Pleno. Tres de ellos, los “progresistas” Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han firmado votos particulares que ven inconstitucional la regulación de la prisión permanente revisable.

El Pleno así el recurso de inconstitucionalidad interpuesto hace más de seis años -en julio de 2015- por más de 50 diputados de PSOE, Convergencia, IU, ICV-EUiA, Izquierda Plural, PNV y UPyD contra diversos apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, que introdujo la referida pena.

Los magistrados consideran que la medida no vulnera tampoco el derecho a la legalidad penal porque el cumplimiento del mínimo de 25 años -y de 28, 30 y 35 años en casos especiales en los que el penado acumula una pluralidad de condenas o ha sido condenado por delitos de terrorismo y organización criminal- constituye una respuesta penal que “no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave”.

En cuanto a la reeducación y reinserción social -principios orientadores de la ejecución de las penas de prisión-, el Pleno subraya que el cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable “se verificará conforme a los parámetros de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su normativa de desarrollo, que establecen un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciarios que se aplican al condenado se adaptan en todo momentos a sus circunstancias personales y a su evolución personal”. De esta manera, añade, se cumplen los estándares europeos sobre el tratamiento que debe dispensarse a los condenados a penas perpetuas o de larga duración.

El TC pone dos condiciones

Sin embargo, el TC condiciona su avala a la medida exigiendo una interpretación conforme a la Constitución en dos aspectos concretos. Por un lado, una vez concedida la libertad provisional sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o si el penado infringe “las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional”. Por otro, en caso de que se produzca la revocación de la libertad condicional, este hecho “no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución”.

Para los magistrados que respaldan el fallo, la prisión permanente no vulnera tampoco el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes garantizado en el art. 15 de la Constitución, en la medida en que puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años de cárcel mediante la concesión por el tribunal sentenciador de la libertad condicional, siempre y cuando el condenado cumpla las condiciones legales exigibles: buena conducta, estar clasificado en tercer grado y un pronóstico positivo de comportamiento en libertad. La Sala invoca jurisprudencia del propio TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al defender que la posibilidad de revisión de la pena es un factor “determinante” de su legitimidad.

Para el Constitucional, “la calificación como inhumana o degradante de una pena no puede derivarse exclusivamente de su duración, sino que exige un contenido material que asociamos a su forma de ejecución y a sus modalidades”. La humanidad de la pena, dice, “queda suficientemente garantizada al imponerse al tribunal un examen actualizado y periódico de la evolución personal del interno y de sus condiciones de reingreso en la sociedad”.

“Respuesta penal más intensa”

Abundando en esa idea, señala que la previsión legal de “clasificación en diversos grados, los permisos ordinarios y extraordinarios de salida, las comunicaciones personales, los regímenes de cumplimiento en semilibertad y la posibilidad de obtener la libertad condicional, incluso de forma anticipada, constituyen un elenco de medidas que favorecen y posibilitan la reeducación y reinserción social” si la conducta penitenciaria del penado y su evolución demuestran que se halla “en condiciones de hacer vida honrada en libertad”.

Los magistrados hacen hincapié asimismo en que la reforma legal se justificó “apelando a la extraordinaria gravedad de los hechos” a los que aplicaría y a “una suerte de homologación con países democráticos de nuestro entorno”, unas consideraciones que el TC considera “de política criminal”, precisando que “aunque hayan suscitado opiniones discrepantes en amplios sectores de la doctrina española e incluso en la propia jurisprudencia”, no son “incompatibles con la Constitución, pues tratan de afrontar legalmente “la vulneración de bienes jurídicos del más alto rango ˗singularmente la vida humana˗ y la necesidad de compensarlo mediante una respuesta penal más intensa que permita mantener en la población la conciencia del derecho y el sentimiento de justicia”.

El TC desliga asimismo la medida de la cadena perpetua al afirmar que no existen “precedentes históricos homologables”, pues recalca que “no se pueden considerar como tales las penas de cadena perpetua y de reclusión perpetua” en vigor hasta 1928, pues éstas “agravaban la privación de libertad con la imposición del trabajo forzado en beneficio del Estado y limitaban las posibilidades de liberación a la concesión del indulto”.

En la sentencia se enumeran los mecanismos de revisión “susceptibles de preservar la humanidad de la pena”, que “no debe abarcar en su configuración normativa ni en su imposición judicial toda la vida del reo”. Esto se traduce en que el interno debe tener “una expectativa o esperanza realista, no meramente teórica, de alcanzar algún día la libertad” y en que el procedimiento para recuperar la libertad debe ser “predeterminado”, “claro” y conocido “desde el mismo momento”. Además, la decisión de acordar la libertad del condenado ha de tener en cuenta “la evolución individual experimentada” durante el cumplimiento de la pena. Por último, el reo debe recibir “de manera voluntaria, no forzada, el tratamiento adecuado a sus circunstancias y necesidades” personales que posibilite esa evolución.

Los magistrados discrepantes: “Es una anomalía histórica”

No piensan así los tres magistrados que se han opuesto al fallo, para quienes se trata de una pena “indeterminada y potencialmente indefectible de por vida”. En sustento de su argumentación esgrimen la “humanización” de las penas como regla básica de justificación de sistema jurídico español, el mandato constitucional de reinserción social “del que se deriva la prohibición de penas potencialmente a perpetuidad” y los derecho a la libertad y a la legalidad sancionadora, de los que se derivan, en relación con el principio de seguridad jurídica, “la prohibición de penas temporalmente indeterminadas”.

Para Conde-Pumpido, Xiol y Balaguer “no se justifica suficientemente desde la perspectiva constitucional el retorno a una pena que llevaba casi cien años desaparecida y que durante casi cuarenta años del presente régimen democrático no se ha considerado necesaria por el legislador ni siquiera en contextos en que ciertos delitos de extrema gravedad” (en referencia al terrorismo de ETA) “parecían poner en peligro la paz social y la propia pervivencia del sistema constitucional”.

Según su opinión, la medida vulnera el mandado de reinserción social del condenado al que debe tender el cumplimiento de la pena, “ya que este mandato está vinculado en el derecho constitucional comparado con la abolición expresa de este tipo de penas, que no resultó históricamente necesaria en la Constitución por considerarse entonces que dicho mandato servía de previsión suficiente contra la reinstauración de penas perpetuas”.

El voto particular incide en que la medida supone un “objetivo empobrecimiento del sistema jurídico democrático español y un ejemplo de regresión civilizadora que lo convierte en una anomalía histórica que se aleja de los principios liberales en el cumplimiento de las penas”. Igualmente, los magistrados cuestionan la decisión política de acordar la medida al destacar que “la madurez y grandeza de un Estado social y democrático de derecho también se demuestra cuando es capaz de alzarse y mostrarse resistente con demandas sociales supuestamente mayoritarias de implantación de penas que materialmente suponen una regresión en la racionalidad del ordenamiento penal y en las cuotas de avance civilizador que implica la propia democracia”.