Tribunal Constitucional

Prisión permanente revisable: cinco años a la espera de la resolución del TC

Aprobada en marzo 2015. Es el segundo recurso contra un ley que lleva más tiempo «en espera» tras el interpuesto contra la ley del aborto, que aguarda fallo desde hace diez años

Sede del TC
Sede del TClarazon

El Congreso aprobaba definitivamente la Prisión Permanente Revisable el 26 de marzo de 2015, junto con la Ley de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular. Esa pena se prevé para los supuestos de especial gravedad, como el asesinato de una persona menor de 16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, el asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual o el asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista. La entonces oposición, encabezada por el PSOE, junto a los partidos nacionales, no ahorraron críticas a esa Ley y decidieron acudir al Tribunal Constitucional por entender que la misma violaba preceptos fundamentales como el derecho a la reinserción del condenado.

Hasta el momento, el Tribunal Supremo ha confirmado seis de esas penas y revocó una, la que se impuso en primer momento a Sergio D. por matar en enero de 2016 al abuelo de su entonces novia. El Supremo modificó la condena y le impuso 24 años de prisión. Por ello, PSOE, la extinta Convergencia i Unión, IU, ICV-EUiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, el Grupo Parlamentario Vasco y el Mixto recurrieron en junio de 2015, por entender que esa pena vulneraba cuatro artículos de la Constitución, en concreto el 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción.

El 27 de julio de 2015, tal día como hoy hace cinco años, el Tribunal Constitucional admitía a trámite el recurso y designaba ponente del mismo al magistrado Fernando Valdés. La primera medida fue solicitar informes a la Fiscalía y Abogacía del Estado, oponiéndose al recurso al considerar que la Prisión Permanente Revisable se ajustaba en todo momento a la Constitución, ya que, tras el cumplimiento mínimo de una parte de la condena, existe la posibilidad de que el condenado, si los informes acreditan su reinserción y que ya no supone un peligro para la sociedad, pueda acceder a la libertad.

Hoy, cinco años después, el Pleno del Tribunal Constitucional ni siquiera ha debatido una sola vez el recurso presentado por el PSOE y los demás grupos parlamentarios. Y, junto a ello, se da la circunstancia de que el ponente del mismo, Fernando Valdés, es uno de los cuatro que saldrían del TC en el mismo momento en que haya acuerdo entre el PSOE y Partido Popular para la renovación de cuatro de los 12 magistrados que conforman el Alto Tribunal.

De esta forma, el recurso contra la Ley que estipuló la Prisión Permanente Revisable es el segundo que lleva más tiempo en el cajón del TC de los presentados contra cualquier ley del Ejecutivo. En primer lugar de este rankig se encuentra el recurso que presentó el PP contra la conocida como «Ley Aído», que establecía unos plazos para poder abortar. Este último recurso se admitió a trámite el 1 de julio de 2010, es decir, hace ya 10 años. Y en este tema, tampoco se ha debatido una sola vez en el Pleno del TC. Su ponente, Andrés Ollero también sería, en principio, de los que saldría del tribunal en la próxima renovación.

En relación con el recurso contra la Prisión Permanente Revisable no está previsto que a corto plazo se aborde, una decisión que también espera el Gobierno para decidir si la deroga o no. De hecho, el PSOE se mostró partidario en un principio de derogarla al considerarla claramente inconstitucional, pero posteriormente, especialmente cuando se produjo el dramático asesinato del pequeño Gabriel y las voces que se levantaron en favor de mantener esa pena, los socialistas optaron por una nueva estrategia: no la derogarían y esperarían al pronunciamiento del TC. Y en esas estamos cinco años después de que se admitiera a trámite el recurso.