Terrorismo

Agentes de las Fuerzas de Seguridad recurren la decisión del Gobierno vasco de no considerarlos víctimas de ETA

Califican la decisión “mendaz” y no suficientemente justificada con argumentos legales

Foto de archivo de una actuación de la Guardia Civil en San Sebastián.EFE/ Javier Etxezarreta
Foto de archivo de una actuación de la Guardia Civil en San Sebastián.EFE/ Javier EtxezarretaJavier EtxezarretaAgencia EFE

“La Administración vasca, lejos de ser respetuoso con la obligación impuesta a los poderes públicos (…) lo que hace es transgredirla de forma abierta e indubitada, al excluir de la condición de víctimas a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por el solo hecho de pertenecer a esta categoría de servidores públicos”.

Es uno de los argumentos de los recursos de alzada que tienen previsto presentar agentes de las Fuerzas de Seguridad contra la resolución del viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación del Gobierno vasco, por la que se inadmitían las solicitudes presentada por dichos agentes para acogerse a la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se argumenta que “la citada Resolución no es conforme a Derecho y ha vulnerado los derechos fundamentales”. Y se recuerda que los que presentaron la solicitud fueron miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en el País Vasco “habiendo sufrido durante dicho periodo violencia de motivación política por parte de la organización terrorista ETA y de elementos de su entorno”.

En la resolución del Gobierno vasco por la que se inadmitía las peticiones de los agentes “nada se razona sobre cuáles sean los motivos por los que la Administración vasca no considera incardinados “los hechos alegados” en la Ley 12/2016. Pese a lo gravoso de su contenido, que comporta la denegación al recurrente de la condición de víctima –y, con ello, de la correspondiente indemnización-, la resolución impugnada carece de la más mínima motivación, siendo ésta exigible conforme a la jurisprudencia consolidada, no exteriorizando los motivos que han llevado al viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación del Gobierno vasco a adoptar la Resolución impugnada”, subrayan.

Lo único que se dice –en la resolución del Gobierno vasco-- es que “que las solicitudes cursadas por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinados en el País Vasco, que describen haber sufrido violencia, agresiones u otro tipo de actuaciones de terrorismo por parte de ETA o de organizaciones de su entorno, no se hallan incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley (…) “puesto que no se trata de hechos o violaciones provocadas por abuso de poder o uso ilegítimo de la violencia estatal, ni existe nexo inmediato ni funcional con la actividad de los poderes públicos y del Estado”.

Ante ello, se destaca “la ausencia de una legítima y adecuada motivación en la decisión impugnada, por ser mendaz la justificación pretendidamente esgrimida, y, por ende, la ilegalidad de la Resolución recurrida, por arbitraria”.

A este respecto, recuerdan el contenido de dicha ley que, en uno de sus apartados, incluye entre los que tienen derecho a acogerse a sus beneficios, a los sufrieran la violencia “en un contexto de actuación o actuaciones con fines de motivación política, y en el que hubiera podido participar o bien personal funcionario público en el ejercicio de sus funciones o fuera del ejercicio de sus funciones; o bien particulares que actuaban en grupo o de forma aislada, individual e incontrolada.” Queda claro que en este último apartado se incardina la actuación criminal de ETA, ya que eran “particulares”, que “actuaban en grupo”.

“Por tanto, resulta atentatoria del tenor literal de la Ley 12/2016 la interpretación excluyente que realiza la Administración vasca, amén de arbitraria y claramente discriminatoria, con flagrante vulneración de la Constitución española”.

Recuerdan, en este sentido, que la propia Ley del Parlamento vasco señala que “los poderes públicos vascos velarán para que las víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos”. Y que, para ello, “adoptarán medidas apropiadas para garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico y la intimidad de las víctimas y sus familiares y, en particular, para prevenir y evitar la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas, y actuarán de manera especial contra las pintadas y carteles de tal índole, y, en su caso, investigarán aquellos que puedan ser constitutivos de infracción penal, quedando abierta la posibilidad del ejercicio de la acción popular por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la defensa de este derecho”.

Es decir, como señala la propia exposición de motivos de la Ley, “con este artículo se pretende garantizar que las víctimas sean tratadas con humanidad y respeto a su dignidad y derechos, recogiendo una serie de medidas apropiadas para garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico y la intimidad de las víctimas y sus familiares. El respeto a la dignidad de las víctimas implica un tratamiento adecuado de la información, la protección de la intimidad y la imagen, así como la garantía de que las víctimas no sean objeto de vejaciones, agresiones u otros tratos despectivos, humillantes o degradantes”.