Pleno

El TC y la amnistía: la mayoría progresista rechazará el "examen intempestivo de la imparcialidad" de Pumpido

El borrador del auto que desestima el recurso de súplica del PP que instó su abstención alerta del "permanente cuestionamiento" de la "conformación del tribunal"

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Cándido Conde-Pumpido, presidente del TC, rechazó abstenerse en el debate sobre la Ley de Amnistía
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Una vez avalada la Ley de Amnistía, la mayoría progresista del Tribunal Constitucional (TC) rechazará en el Pleno de la próxima semana el recurso de súplica del PP contra la negativa del presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, a abstenerse del debate sobre la polémica medida de gracia. La formación de Alberto Núñez Feijóo considera que Conde-Pumpido debió apartarse de las deliberaciones por "tener interés directo o indirecto" en la causa porque su mujer, la magistrada del Tribunal Supremo Clara Martínez de Careaga, firmó un informe a favor de la amnistía como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), lo que según su criterio compromete su apariencia de imparcialidad y su derecho a un tribunal imparcial.

Pero el borrador del auto que desestima esa pretensión, del que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, reitera -como ya indicó el Pleno el pasado 10 de junio- que la abstención "es una decisión personalísima" del magistrado en cuestión, para cuya adopción no corresponde a las partes derecho alguno para solicitarla.

Ese borrador -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- seguirá la misma suerte que la sentencia de la amnistía: los seis magistrados progresistas cerrarán filas en el rechazo al recurso de súplica mientras que sus cuatro compañeros conservadores (alguno de los cuales ya se quejó en sus votos particulares de que esta cuestión debería haberse abordado con carácter previo al debate sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía) se opondrán en bloque previsiblemente a esa desestimación.

"Argumentación escueta, pero suficiente"

Y aunque el PP se quejó de que la argumentación para desestimar su petición de abstención fue insuficiente y se limitó a "una breve fórmula estereotipada", el borrador de la resolución replica que "se trata de una argumentación escueta, pero suficiente, para justificar el rechazo de la solicitud de abstención planteada".

En esa misma línea, no ve procedente -como quería el PP- que Conde-Pumpido "explique las razones por las que no se abstiene", plasmando esos motivos en un auto motivado, una pretensión que -señala- no incluyó en el escrito en el que solicitó al presidente del TC que se apartara. Acceder a esta petición, defiende, "significaría crear un trámite" que califica de "atípico", "una suerte de examen intempestivo de la imparcialidad de un miembro del tribunal, exento de las exigencias y formalidades de la ley".

En caso de llevarse a cabo, subraya el borrador que debatirá el Pleno, "subvertiría la naturaleza del incidente de abstención, en el que es el magistrado quien se dirige al tribunal y le expone los motivos por los que se abstiene, en escrito razonado, tan pronto como sea advertida la causa que lo motive", debiendo en ese caso el TC "valorar si tales motivos están o no justificados, antes de pronunciarse sobre la abstención mediante un auto que no será susceptible de recurso alguno".

Supone "un reproche implícito"

Para Montalbán, lo que pretende el PP es "invertir los términos del procedimiento legalmente establecido", lo que derivaría en que sea el magistrado "quien justifique, a instancia de una de las partes del procedimiento, que no está incurso en ninguna causa de abstención". Algo que supone, advierte, un "reproche implícito" al afectado de que "no ha cumplido la obligación que le impone" el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que obliga a dar un paso atrás al magistrado que considere que está afectado por una causa de abstención) y, además, "negar la naturaleza excepcional de los incidentes de abstención y recusación" (este último sí puede instarse por cualquiera de las partes) "privando de eficacia a su marco regulatorio".

Una regulación que detalla -hace hincapié- "el tiempo y forma en que deben ser planteados, tramitados y resueltos", para evitar así "que la debida conformación del tribunal quede sujeta a un permanente cuestionamiento, con grave detrimento de su organización y funcionamiento".

En todo caso, la ponencia precisa que las causas de abstención que invoca el PP -haber ocupado cargo público en el cual haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del procedimiento o haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio al respecto-, que sí se aplicaron al magistrado conservador José María Macías (que como vocal del CGPJ secundó un informe contra la amnistía) "se refieren expresamente" a causas "que solamente son aplicables a quienes hayan ocupado personalmente dichos cargos públicos, y no a sus familiares".

PP: interpretación "selectiva" de la ley

Y es que para el Partido Popular si haber participado en la emisión del informe contra una ley es causa de abstención o recusación en los recursos que se interpongan contra dicha ley, "automáticamente pasa a serlo el vínculo matrimonial con las personas que hubiesen emitido dicho informe", pues de lo contrario -se quejó- se estaría realizando "una interpretación selectiva" de las previsiones de la ley "con el objetivo de asegurar una determinada composición de su Pleno".

La formación recurrente explica en su recurso que no planteó antes esta causa de abstención porque hasta que el Pleno apartó a Macías de debate sobre la amnistía por haber firmado ese informe del CGPJ crítico con la ley "con arreglo a los precedentes del tribunal haber participado en la emisión de un informe como vocal del CGPJ no se había apreciado como causa de abstención o recusación, por lo que tampoco podría serlo el vínculo matrimonial con la persona que hubiese informado respecto del mismo".

Para el PP, aunque el TC defiende que la decisión de un magistrado de abstenerse o no es "personalísima", la corte de garantías "debe salvaguardar el derecho fundamental a un juez

imparcial y preservar la apariencia externa y objetiva de imparcialidad". Lo que exige, a su juicio, interpretar las normas procedimentales "en un sentido garantista, conforme al

principio de interpretación más favorable a los derechos fundamentales".