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Condenados los asaltantes de una carpa de “Barcelona con la selección” al grito de “putos españoles”

El Supremo ratifica las penas impuestas por delito de odio a los agresores de tres voluntarios y enmarca su comportamiento en la animadversión ideológica “a todo lo que representa España y lo español”

"Barcelona con la Selección" promovió la instalación de pantallas en la ciudad condal para ver los partidos de la Eurocopa de 2016
"Barcelona con la Selección" promovió la instalación de pantallas en la ciudad condal para ver los partidos de la Eurocopa de 2016larazon

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena por delito de odio que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona a los agresores de tres voluntarios de “Barcelona con la selección” en 2016. La Sala rechaza así los recursos de casación interpuestos por tres de los condenados a nueve meses de prisión por cada uno de los tres delitos contra la integridad moral en concurso con otros tres delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales. Asimismo, se les impuso una indemnización de 18.000 euros por daños morales a las tres víctimas por el impacto emocional, debiéndoles indemnizar además con 1.447 euros por las lesiones causadas.

Según el relato de hechos probados, el 4 de junio de 2016 la plataforma “Barcelona con la selección” había instalado una carpa en las calles de la ciudad condal de apoyo al combinado nacional “con banderas españolas” y otros productos de “merchandising” propios de la selección de futbol. Esta plataforma, constituida en 2015, tenía como objetivo “hacer una campaña divulgativa en defensa de la instalación de pantallas gigantes para que la ciudadanía pudiera ver los encuentros deportivos en los que jugara la selección y entre ellos, los correspondientes al torneo de la Eurocopa de Francia de 2016″. Los voluntario lucían “vestidos con camiseta y simbología de la selección española de fútbol, repartiendo información entre las personas interesadas que transitaban por la zona”.

Fue en ese momento, recoge el fallo, cuando “puestos de común acuerdo y guiados con el ánimo de animadversión ideológica a todo lo que representa España y lo español, y con la voluntad de hostigar y humillar a los voluntarios que allí se encontraban”, los recurrentes irrumpieron de forma súbita en el lugar gritando “putas españolas, fuera de aquí, os vamos a matar, putos españoles de mierda, perras españolas, iros a vuestro país, hijos de putas”, comenzando a destrozar la carpa y propinando patadas a las sillas, mesas y cuanto material había allí.

“¡Fuera la bandera española! ¡Puta España!”

Pero los agresores fueron más allá y “con ánimo de menoscabar la integridad física y de humillar por sus ideas” a los voluntarios “comenzaron a darles patadas y empujones”, hechos que además “fueron grabados por testigos que allí se encontraban”, subiendo uno de ellos las imágenes a internet.

“Más tarde -continúa el relato de hechos- otro de los autores se personó allí y les dijo “¿qué es esto?, esto no debería estar aquí, fuera la bandera española, puta España!!!, puta de mierda!!!”, “sois unos hijos de punta, aquí no tenéis que estar putos españoles, tú eres una cerda española, hija de puta”, “iremos a por vosotras!!!” os mataremos”, todo ello a la vez con cara de odio y haciendo el gesto de cortarle el cuello, procediendo acto seguido con ánimo de vejarla y humillar a escupirle y tirarle un vaso con lo que parecía cerveza que llevaba y abandonando el lugar conduciendo el vehículo con el que dio un fuerte volantazo para incrementar el miedo de su víctima”.

Para el tribunal, la condena por delito de odio está justificada porque los hechos “se perpetra el odio a las víctimas por razón del concepto nación pretendiendo la exclusión personal presencial de lo que pueda simbolizar a España, además de por la ideología sobre lo que representa la nacionalidad”, no tratándose por tanto de “odio por razones deportivas o futbolísticas”.

Intención de “hostigar y humillar”

El ataque se produjo, recalca la Sala, por razón de la nacionalidad española de las víctimas y por la ideología sobre la nacionalidad de las víctimas, lo que provocó los “actos agresivos de odio a lo que no aceptan por razón de nacionalidad e ideología sobre lo que conlleva ser español y su significación de exclusión para los autores”.

Los agresores, en definitiva, “estaban guiados con el ánimo de animadversión ideológica a todo lo que representa España y lo español”, pues con la voluntad de “hostigar y humillar” a los voluntarios entraron gritando “putas españolas, fuera de aquí, os vamos a matar, putos españoles de mierda, perras españolas, iros a vuestro país hijos de puta, destrozando la carpa propinando patadas y con la intención de menoscabar la integridad física y de humillar por sus ideas a las víctimas les dieron patadas y empujones con el resultado que consta en los propios hechos probados todo lo cual fue grabado y colgado en Internet”.

Para los magistrados, en este caso los insultos, amenazas, humillaciones y vejaciones que se llevaron a cabo “con lenguaje del odio” se debió a la pertenencia de las víctimas a una nación, es decir, “por su nacionalidad española y su ideología”. Sus ataques, insisten, “no fueron por el apoyo que las víctimas les daban a constituir un grupo para animar a la selección de fútbol, sino por su interrelación con España, y solo por ello”.

“Odio a lo relacionado con lo español”

Una motivación que el Supremo considera “claramente excluyente y discriminatoria”. ”Las agresiones y expresiones no se producen por la circunstancia de que las víctimas apoyaran a la selección española, sino por su condición de españoles y por el odio a lo relacionado con lo español. No se agrede por cuestiones deportivas. El odio lo es al concepto de lo español”. Todo con la pretensión de “querer desterrar del lugar donde estaban en la carpa todo lo que se relacione con España, aunque en este caso era la selección española de fútbol”.

Los agresores recurrieron asimismo la condena a pagar 18.000 euros por daños morales, pero el alto tribunal ratifica esa sanción esgrimiendo, por un lado, la tesis del daño moral irreversible, ante el carácter no reversible de ese impacto emocional en las víctimas de delitos de odio y, por otro, la tesis del antes y el después, por las dificultades de las víctimas de regresar al “antes” al recordar “constantemente hechos tan graves como los ocurridos”. Por último, pone de relieve “en qué medida sufrieron el día en que se cometen los hechos, su inquietud, miedo y ansiedad durante el delito, y, sobre todo, después del mismo, ya que las víctimas suelen recordar la gravedad de lo vivido en estos hechos y ese recuerdo negativo es indemnizable”.