Símbolos
Condenados por su “intolerancia violenta” tres jóvenes que rajaron una bandera española en Barcelona
El Tribunal Supremo revoca la absolución que acordó la Audiencia Provincial al considerar que cometieron un delito de ultraje a la bandera y les impone multas de hasta 2.160 euros
Tres jóvenes estudiantes que rompieron en 2016 una bandera de España en la Universidad Autónoma de Barcelona han sido condenados al pago de multas de entre 1.920 y 2.160 euros por un delito de ultraje a la bandera. De esta forma, el Tribunal Supremo revoca -con un voto en contra- la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a los tres acusados después de que fueran condenados en primera instancia por un juzgado de Sabadell.
Los hechos se produjeron el 19 de abril de 2016 en la plaza Cívica de la citada universidad, cuando en presencia de numerosas personas los jóvenes cogieron una bandera de España de la carpa de la asociación Societat Civil Catalana y la rajaron en dos trozos dejándola al suelo. Un comportamiento que los magistrados enmarcan en una “intolerancia violenta” y que consideran absolutamente ajeno al “derecho a la crítica”.
El tribunal da así la razón a la Fiscalía y a Societat Civil Catalana, que recurrieron la absolución acordada por la Audiencia de Barcelona -para la que los hechos estaban amparados en la libertad de expresión y no constituyeron un discurso de odio-, y confirma las condenas que impuso el Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell a Lucas V. S, Bernat C. C. y Daniel M. T.
“Clara ofensa a la enseña nacional”
Para la Sala, el hecho de “rasgar en dos la bandera de España” dejándola tirada en el suelo “a la vista de una muchedumbre” en una fiesta cívica celebrada en una universidad supone “una clara ofensa a la enseña nacional, que es el símbolo de nuestra unidad política y de nuestra esencia como nación”. Por tanto, afirma, “si la bandera nos representa a todos, la ofensa a la bandera es igualmente de todos”.
De ahí que el Supremo entienda que “lejos de significar una manifestación que fluye del derecho a la libertad de expresión (derecho a la crítica), atenta, por el contrario, frontalmente contra el símbolo que enarbola una asociación que concurre pacíficamente a tal encuentro cívico, en una plaza universitaria, donde los valores democráticos tienen, como símbolo de convivencia, el valor añadido que le proporciona tal institución”.
Para los magistrados es especialmente relevante, además, que los hechos se produjeran en una universidad, un lugar “precisamente alejado de cualquier signo de intolerancia” que, por contra, es “un escenario de concordia entre las diversas ideologías”.
“Patente acto coactivo”
“Nos encontramos en el marco de la celebración de la democracia, en donde concurren distintas asociaciones cívicas y partidos políticos, en un ambiente festivo que no puede tildarse sino de un acto claramente pluralista y, además, pacífico”. Es precisamente en ese contexto, añade, en el que los acusados “mediante un patente acto coactivo, arrebatan la bandera española que se encontraba en una asociación cívica” para, de forma pública y ante numerosas personas, hacerse con la bandera y rajarla en dos “dejándola tirada en el suelo”.
“Trocear la enseña nacional nos parece un acto de clara ofensa y repulsa, de ultraje, ante lo que representa tal símbolo de España, dejándolo, en condiciones de ser pisoteado, al hallarse en el suelo”.
“Lo que hacen los acusados -subraya el tribunal en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar- es cometer un acto contra la libertad de expresión, contra la libertad ideológica, y quien así se conduce no puede alegar lo que está negando, precisamente la libertad de los demás para ondear la bandera que es símbolo de España, y, en consecuencia, signo representativo de todos los españoles”.
Un magistrado discrepa
La sentencia cuenta con el voto discrepante del magistrado Javier Hernández, para quien los acusados no encaja en el delito de ultraje a la bandera, aunque también rechaza que estuvieran amparados por la libertad de expresión. Según expone, la conducta de los acusados, que compara con el “matonismo ideológico propio de movimientos totalitarios”, limitó gravemente el derecho a la libertad ideológica y de expresión “de aquellos que pacíficamente exhibían la bandera que resultó finalmente rajada”.
De ahí que rechace, como mantenía la Audiencia de Barcelona, que pueda estar protegido por la libertad de expresión “quien instantes antes ha privado a otro, de manera arbitraria, sin justificación alguna, de su derecho a expresarse mediante la exhibición de símbolos respetuosos con la Constitución”.
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