Tribunal Constitucional

La Fiscalía avala que los agentes encubiertos intimen con los narcotraficantes

Lo que el Tribunal Constitucional decida sobre la vulneración del derecho a la intimidad de la Policía en una operación antidrogas marcará el futuro de este tipo de agentes infiltrados

Operación de narcotráfico de agentes de la UDYCO
Operación de narcotráfico de agentes de la UDYCOlarazon

La Fiscalía del Tribunal Constitucional ha avalado punto por punto la actuación de los agentes encubiertos en una operación de narcotráfico de cuyo fallo están muy pendientes en la Policía porque podría cambiar el rumbo de las investigaciones. El Ministerio Público considera que los fiscales Antidroga pueden autorizar a este tipo de agentes que se infiltran en casos especiales y no es necesaria la intervención inicial del juez. Además, cree que los policías pueden entrar en el espacio más íntimo de los capos porque solo así, ganándose su confianza, pueden lograr la información delictiva.

«Completamente correcta» fue la actuación del fiscal antidroga que puso su firma al decreto para que ‘Cenia’, ‘Piloña’ y ‘Quipar’ entraran en la vida de A.R.L., un condenado por narcotráfico, según lo expuesto por la Fiscalía del tribunal de garantías a cuyo escrito a tenido acceso LA RAZÓN. Los tres agentes encubiertos iniciaron su labor en enero de 2019 y no fue hasta julio (relevados más tarde por ‘Ebro’ y ‘Duero’) cuando terminaron su infiltración. Un tiempo excesivamente largo para el abogado del capo Víctor Fernández de Lucas que alega que se vulneraron los derechos a la intimidad de su cliente, que faltó proporcionalidad y que no se motivó suficiente la medida.

A.R.L. fue condenado a ocho años de prisión y al pago de 1.593.054 euros por un delito contra la salud pública al introducir 50 kilos de cocaína en España. Su caso ha llegado hasta el tribunal garante de la Constitución y, como informó este diario, en la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Policía Nacional andan vigilantes de lo que digan los magistrados porque la jurisprudencia puede dar al traste con muchos años de operaciones iguales. Los jueces vieron el asunto de especial trascendencia para dibujar las líneas rojas sobre estos funcionarios, cuya actuación está regulada en un escueto artículo [282 bis] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ahí se expresa que estos agentes de identidad protegida pueden ser autorizados por la Fiscalía pero ha de darse «cuenta inmediata al juez». El anterior fiscal jefe Antidroga José Ramón Noreña, que estuvo 16 años en el cargo, instauró un proceder que consistía en que en unas diligencias preprocesales ellos podían autorizar la infiltración del policía y no era hasta que se judicializaran estas pesquisas cuando se daba cuenta al juez. Algo inconstitucional, según la defensa del despacho de abogados penalistas FDL, que añadió en su recurso de amparo que la condena se había basado única y exclusivamente en la declaración de los agentes.

«La demora del Ministerio Fiscal en dar cuenta inmediata al Juez de la habilitación acordada sólo sería relevante si, durante el tiempo de la demora, se hubiera perdido la oportunidad de adoptar alguna medida limitativa de derechos fundamentales del investigado» señala la Fiscalía del Constitucional. «No es correcto hablar de que el Ministerio Fiscal hurtara al Juez de Instrucción el control judicial sobre la habilitación del agente encubierto: dado que el Juez de Instrucción nada tenía que controlar en el seno de las diligencias preprocesales».

La defensa de A.R.L. señaló, además, que se vulneró la intimidad de su cliente porque el agente se metió hasta la cocina en su labor. Llegó a estar en dos reuniones con su pareja y en mensajes de Whatsapp se llamaban «amigo». Pero el fiscal no lo ve así. «El derecho fundamental a la intimidad, al igual que los demás derechos fundamentales, no es absoluto sino que se encuentra delimitado por los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, en aquellos casos en los que, a pesar de producirse una intromisión en la intimidad, tal intromisión se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo». Si entró en su círculo cercano fue por un bien superior, el de detectar un delito, refiere. «La infiltración solo puede tener éxito si previamente se ha generado un lazo de confianza», indica la jurisprudencia del escrito.

El abogado considera que la UDYCO no había realizado una investigación previa lo suficientemente potente como para emplear un medio tan lesivo para los derechos fundamentales como es introducir a un agente que se basa en el «engaño» para lograr su fin. «La figura del agente encubierto constituye un medio de investigación excepcional, por situarse en los límites del Estado de Derecho», indicó en su recurso Fernández de Lucas.

Además dice que el oficio de la Policía pidiendo esta medida parecía «un modelo estereotipado», no estaba motivado de forma individual porque hablaba por ejemplo de vehículos, cuando en la investigación no constan. Y que los agentes desarrollaron unas pesquisas previas para señalar que había una organización criminal sin ningún control judicial. Pero la Fiscalía defiende que «esos indicios no exigen una completa seguridad sino una mera probabilidad de la presencia de la red» y que «la prolongación del agente encubierto durante ese lapso temporal no es indicativa por sí misma de una injerencia relevante en la intimidad del recurrente».