Caso Nóos
25.000 folios de sumario y ningún indicio para imputar a la Infanta
La Fiscalía Anticorrupción se opone a que el juez Castro impute a Doña Cristina. El juez Castro anunciará su decisión la semana de Reyes
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La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto en todo momento a que el juez José Castro, instructor del «caso Nóos», cite a la Infanta Cristina como imputada al no apreciar indicios delictivos en su actuación, ya sea a través del Instituto Nóos, donde, según el fiscal Pedro Horrach su papel era testimonial, o de Aizoon, la empresa que comparte al 50% con Iñaki Urdangarin, a quien el Ministerio Público hace responsable de las irregularidades fiscales cometidas.
En marzo del pasado año, Manos Limpias pidió al juez que acordara la imputación de Doña Cristina, pero Horrach dejó claro en su informe que no había base alguna para acordar esa medida dado que la Infanta estaba «excluida» de la toma de decisiones en el Instituto Nóos, cuya sede sólo había visitado una vez «y por motivos personales». «No consta indicio incriminatorio alguno», insistía, que la vinculase con la actividad supuestamente ilícita desplegada por el duque de Palma y su entonces socio, Diego Torres.
En ese escrito, Anticorrupción insistía en que el hecho de que gastos personales del matrimonio se imputasen como costes mercantiles de Aizoon «no es constitutivo de ilícito penal, pudiendo ser considerado, en todo caso, como mera irregularidad administrativa».
«Lejanos están los días en que por el acto o conducta de una persona debía responder penalmente su cónyuge», recordaba Horrach, para quien incluso en el supuesto de que la investigación demostrase que la Infanta conocía las actividades supuestamente delictivas de su marido, no sería responsable penalmente, según la jurisprudencia del Supremo, «a no ser que quede demostrada una participación en ellas de colaboración activa a dichas actividades».
En la misma línea, la Abogacía de Baleares también se opuso a la imputación al no existir «indicios de ninguna clase que la sitúen en la mecánica de los hechos que están siendo investigados». Los servicios jurídicos autonómicos recordaban que los testigos e imputados interrogados hasta ese momento coincidían en que Doña Cristina no tuvo «intervención alguna en la gestión de las sociedades» bajo sospecha. Y recordaba la Abogacía la jurisprudencia del TS según la cual el matrimonio «no integra en sí coautoría o participación en los hechos que están siendo investigados».
En esa ocasión, Castro hizo suyos esos argumentos para oponerse a la citación de la Infanta, pues en la causa no existía «ningún testimonio» involucrasen a la Infanta «en la toma de decisiones de ninguna de las entidades» investigadas. «Carecería de sentido –defendía entonces el instructor– convocar a alguien como imputado a sabiendas de que, salvo que admitiera expresamente su responsabilidad penal, se debería acto seguido sobreseer la causa en cuanto al mismo». Acordar la imputación con estas premisas, insistía, «sólo conduciría a estigmatizarla gratuitamente», algo que para Castro «no es de recibo». Y al resolver el recurso de reforma de Manos Limpias, tachó de «absolutamente falso» que no imputase a Doña Cristina para «librarla del mal trago de verse afectada por estigma alguno». Dos meses después, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca avalaba la decisión del juez, rechazando el recurso de apelación de Manos Limpias, argumentando que «los indicios barajados» contra la Infanta «o no son tales o son de una manifiesta debilidad o inconsistencia». La Sala recordaba que los procedimientos penales no existen «para facilitar morbosa publicidad».
Un año después, el 3 de abril de 2013, Castro sí acordó, sin embargo, la imputación de la Infanta. Y la Fiscalía volvió a oponerse, al considerar la medida discriminatoria, inconsistente, especulativa y basada en meras sospechas. «La imputación a una persona de hechos que, a priori, no presentan resgos delictivos supone, cuando menos, un trato discriminatorio», aseguraba el representante de Anticorrupción.
Horrach incluso acusaba implícitamente al juez Castro de prevaricación al hacer hincapié en que «el procedimiento judicial persigue la búsqueda de la verdad material, no de ajustarla a expectativas o sospechas personales, deformándolas». El fiscal no se explicaba entonces el cambio de criterio del juez y confesaba que no alcanzaba a comprender «por qué sólo unos meses más tarde se apela a los mismos hechos y datos para sustentar la conclusión contraria».
El pasado mayo, la Audiencia de Palma dejó en suspenso la imputación ante la «nula intervención» de la Infanta en el Instituto Nóos y reprochó a Castro que acordase esa medida en una resolución carente de «una mínima versión» sobre su supuesta participación en los hechos investigados. Y es que para la Audiencia no existía «la menor duda» de que Doña Cristina no tomaba ninguna decisión en Nóos pese a formar parte de su juntadirectiva. En esa resolución, la Sala instaba a Castro a investigar si la Infanta pudo cometer un delito fiscal o blanqueo a través de Aizoon, tarea a la que se ha dedicado desde entonces el magistrado, reclamando un sinfín de informes a Hacienda, en los que la Agencia Tributaria ha descartado en todo caso esa posibilidad.
Tras la sucesión de informes tributarios sobre Aizoon y los gastos personales de la Infanta imputados a esta sociedad, el juez volvió a preguntar a las partes hace unos días para que se pronunciasen de nuevo sobre una hipotética imputación de Doña Cristina que sólo Manos Limpias ha respaldado. Anticorrupción, de nuevo, se opuso. Sin esperar siquiera a que Castro recabase su opinión, Horrach remitió el pasado noviembre al magistrado un prolijo informe en el que insistía en que «no hay un solo elemento de prueba que vincule a Doña Cristina de Borbón con actividades delictivas, propias o ajenas». Contra la hija del Rey, decía, sólo existen «conjeturas o sospechas» que «no constituyen elementos válidos de imputación».
Horrach rechazaba las especulaciones sobre «la existencia de confabulaciones delictivas dirigidas a la protección de determinadas personas en función de su posición», en referencia a un posible trato de favor a la Infanta por parte de Anticorrupción. Para el fiscal, los actividades supuestamente irregulares cometidas en el seno de Aizoon (al imputar a esa sociedad «actividades personalísimas» del duque de Palma como labores de asesoría ) «sólo son imputables a uno de los socios», Urdangarín. «Es patente la falta de dato objetivo alguno que vincule a Doña Cristina de Borbón con el entramado previo origen del fraude fiscal», concluía.
En su último informe, Horrach se despachaba a gusto contra Castro, a quien reprocha que haya retrasado la investigación ordenando diligencias «innecesarias, redundantes y contradictorias» sobre la Infanta. «No se puede imputar a nadie por lo que es, sino por lo que ha hecho», recordaba el fiscal al magistrado.
Los argumentos del Fiscal
SIN ILÍCITO PENAL
En el escrito que la Fiscalía ha presentado al juez se afirma que el hecho de que algunos gastos realizados por el matrimonio se cargaran a la empresa Aizóon no es constitutivo de ningún tipo delictivo
PAPEL TESTIMONIAL
A lo largo de todo el proceso, la Fiscalía ha insistido en que la intervención de la Infanta en el Instituto Noós era inexistente. Incluso, está probado que sólo visitó una vez la sede y por motivos personales
LOS TESTIGOS
Todos los testigos interrogados hasta el momento coinciden en que Doña Crsitina no tuvo «intervención alguna en la gestión de las sociedades» que están siendo investigadas
«SOSPECHAS PERSONALES»
Según el fiscal del caso, el procedimiento judicial se debe en buscar la «verdad material de los hechos, no de ajustarlos a expectativas o sospechas personales, deformándolas»
La postura de la defensa
Roca cree que la imputación sería «por ser quien es»
En un escrito de 30 páginas remitido por los abogados responsables de la defensa de la Infanta, Miquel Roca y Jesús María Silva, al titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma, José Castro, ambos letrados afirman que, de llegarse a producir la imputación de la hija del Rey, la razón sería «sólo por ser Doña Cristina quien es y no por la existencia de indicios objetivos» que prueben que ha cometido los delitos contra la Hacienda Pública o blanqueo de capitales. En referencia al primer ilícito penal, la defensa de Dona Cristina afirma con circunspección que en los informes periciales de la Agencia Tributaria no se encontraron indicios de fraude fiscal. Sobre un posible blanqueo de capitales anterior a marzo de 2006, cuando la Infanta se desvinculó del Instituto Nóos, los abogados –según el escrito elevado al juez al que ha tenido acceso Ep– resaltan el absoluto desconocimiento de la Infanta «acerca de las actividades supuestamente ilícitas que se desarrollaban en Nóos» y, por tanto, de que el dinero que el instituto transfirió a Aizoon pudieran tener un origen delictivo.
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