Policía

Agentes encubiertos, tutelados por ley

Todo lo que investigan los agentes encubiertos está perfectamente regulado y controlado
Todo lo que investigan los agentes encubiertos está perfectamente regulado y controladolarazon

Su desconocida labor está regulada por al menos dos normas que el Consejo de Ministros actualiza según la «peligrosidad».

La figura del agente encubierto, además de cuestionada en multitud de ocasiones, es, sobre todo, desconocida por la gran mayoría de los ciudadanos. Pocos saben (salvo por las películas) hasta dónde tienen que meterse los agentes para tratar de desarticular redes criminales o para conseguir la detención de terroristas. Hay quienes tachan de ilegales los procedimientos llevados a cabo para «cazar» al delincuente, otros los ven cómo excesivos... Pero la realidad pone de manifiesto que el trabajo silencioso de estos policías han llevado ante los tribunales a individuos con la intención de atentar contra la seguridad de los propios ciudadanos. ¿Es legal esta figura? ¿Cómo está regulada? ¿Qué o qué cosas son consideradas secreto?

Lo primero, es entender qué actuaciones se consideran sensibles para la seguridad y, por tanto, calificadas como «secreto». Hasta 1996 existían una serie de asuntos y materias cuyo conocimiento podría amenazar la seguridad y la defensa del Estado y que, por tanto, su acceso quedaba restringido. Se clasificaban en «reservado» o «secreto» y trataba de aspectos como el despliegue de unidades militares, el material criptográfico o, por ejemplo, la adquisición de equipos de comunicaciones para la Casa Real.

Fue ese año cuando, por Acuerdo del Consejo de Ministros, se decido que en la Ley de Secretos Oficiales de 1968, «expresamente», se clasifique como secreto «la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizadas en la lucha antiterrorista por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas».

A esta excepción se añadió otra el pasado mes de junio «ante la peligrosidad que hoy en día han alcanzado las actividades ilícitas promovidas por la delincuencia organizada», por lo que también se clasificó como secreto las actuaciones, estructuras, medios... utilizados contra este tipo de delincuencia. Y son estos crímenes, los derivados de la delincuencia organizada, los que están autorizados a investigar los «agentes encubiertos».

«Identidad supuesta»

Tal y como se desprende del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta».

En concreto, en el punto 4 del citado artículo, se desgranan hasta 15 tipos de delitos susceptibles de ser investigados por estos agentes de la Policía Judicial, como tráfico de órganos humanos, secuestros, trata de personas, prostitución, terrorismo, tráfico de material nuclear o falsificación de moneda.

En todo momento, como marca el punto 5, «el agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación», pero, si durante sus actuaciones de investigación (punto 3) puedan afectar a los derechos fundamentales (como la intervención de las comunicaciones) deberá solicitar las autorizaciones legales necesarias.

Esta figura ha sido tratada en numerosas ocasiones, tanto por la doctrina penal como por la jurisprudencia desde la perspectiva del delito provocado, admitiéndose la licitud de la infiltración policial, pues se ha considerado que estas actuaciones de los agentes se encuentran dentro de los limites que les otorga la Constitución.

Toda esta regulación y control para tratar de acabar con organizaciones delincuentes que, por sus características, son herméticas y difíciles de seguir y controlar si no es desde dentro. Por ello, muchos de estos agentes (que suelen ser voluntarios, pues el punto 2 del citado artículo 282 bis destaca que «ningún funcionario de la Policía podrá ser obligado a actuar como agente encubierto») se exponen a un sinfín de riesgos para evitar tanto la actividad delictiva como para detener a sus autores. Y también, a cambiar de vida. Al menos, temporalmente.