Enaltecimiento del terrorismo
Archivada la causa contra el presidente de Sortu por un homenaje a dos dirigentes de HB
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso de apelación de Dignidad y Justicia contra el sobreseimiento de la causa por unas declaraciones del presidente de Sortu, Hasier Arraiz, en un acto de homenaje a los dirigentes de HB asesinados Josu Muguruza y Santi Brouard el 18 de noviembre de 2013.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal, fechada el 8 de enero y hecha pública hoy, se ha dictado con los votos favorables de dos de los magistrados y el voto particular contrario a la desestimación del recurso por parte de Roberto Saiz.
Se da la circunstancia de que la sentencia se conoce después de que ayer la Fiscalía Superior del País Vasco abriera una investigación sobre el llamamiento que hizo Arraiz para dar “jaque mate” a la Guardia Civil tras la operación desarrollada el lunes contra el llamado “frente de cárceles” de ETA.
La asociación Dignidad y Justicia había recurrido la decisión del magistrado instructor de archivar las diligencias por sus palabras de 2013 y había insistido en que las declaraciones de Arraiz fueron “claramente delictivas pues suponen justificación y reconocimiento de la actividad terrorista desplegada por ETA”.
La Sala del TSJPV ha constatado que en las palabras de Arraiz “no existieron gritos a ETA o a favor de personas condenadas por actividad terrorista” y, por tanto, el debate “se centra en torno a la naturaleza del delito de enaltecimiento y a la inclusión o no de los hechos en el supuesto” de enaltecimiento o justificación del terrorismo.
De esa manera, “las declaraciones tachadas de delictivas por la recurrente, las realiza el imputado - miembro del Parlamento Vasco - siendo presidente de un partido político -Sortu-, en un acto de homenaje a dos víctimas del terrorismo y notorios dirigentes de la izquierda abertzale Santiago Brouard y Josu Muguruza”.
Fueron, según detalla, “declaraciones realizadas dentro del coloquio posterior a la intervención del imputado y de otras personas, y en respuesta a la pregunta que le fue formulada por uno de los asistentes al acto, y todo ello dentro de un ciclo de actos de homenaje a ambos fallecidos”.
Es decir, concreta la sentencia, “se trata de un acto político con asistencia de numeroso público, en el que el imputado participa en su condición de coordinador general y presidente de un partido político”.
De esa forma, y en virtud de la libertad de expresión del parlamentario, la Sala ha entendido que “las expresiones del imputado, por sí mismas, no son constitutivas de infracción penal, pues más allá de usar burdos recursos lingüísticos e incluso provocativos, nada hay en sus declaraciones que supongan la aprobación o apoyo a acciones de carácter terrorista o a sus verdugos”.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, recuerda además que Arraiz “es el representante de un partido político cuyos Estatutos rechazan cualquier empleo de la violencia para la consecución de sus objetivos políticos”.
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