Opinión

Aún quedan jueces en España

Sin independencia judicial, los ciudadanos quedarían a merced de los abusos de los poderes públicos sin posibilidad de replicar efectiva y eficazmente

Santos Cerdán, con Puigdemont
Santos Cerdán, con Puigdemont en BruselasEUROPAPRESSEuropa Press

La independencia judicial se conforma constitucionalmente como una pieza central del Estado de derecho (sentencia del Tribunal Constitucional 238/2012, de 13 de diciembre). Sin dicha garantía, los ciudadanos quedarían a merced de los abusos de los poderes públicos sin posibilidad de replicar efectiva y eficazmente.

La independencia judicial se manifiesta ad intra, prohibiendo las interferencias del propio poder judicial en la actividad jurisdiccional atribuida exclusiva y excluyentemente a jueces y magistrados, y ad extra, impidiendo a los poderes del Estado interferir en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, sin que los resultados de las comisiones parlamentarias que pudieran constituirse, en el seno de las Cortes Generales, puedan "incidir" sobre la labor de los tribunales.

Conforme al principio democrático, consagrado constitucionalmente, todos los poderes del Estado deberán ejercer sus potestades constitucionales sustentados en su legitimación democrática. Dicha legitimación se obtiene directamente (caso del poder legislativo) o indirectamente (caso del poder ejecutivo), mientras que el poder judicial se legitima democráticamente en consideración a su actuación jurisdiccional con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, estableciéndose, en el marco del sistema procesal, un conjunto de medios de impugnación, que garantiza dicha sujeción de los jueces a la ley.

Es preciso recordar que la Constitución refuerza la relevancia del poder judicial, en el Estado de derecho, al atribuirle en su título VI su consideración de "poder", mientras que tal calificativo no aparece al tratar de los demás poderes tradicionales del Estado, como el legislativo ("Cortes Generales") y ejecutivo ("Gobierno y Administración").

El Pleno del Congreso de los Diputados que se celebra mañana debatirá, entre otras cuestiones, las solicitudes de un total de ocho comisiones permanentes no legislativas, incluyéndose aquella que sirva para acreditar el supuesto "lawfare", referido expresamente en el acuerdo político entre PSOE y Junts. Si la mayoría parlamentaria decide, tras la comisión de investigación, que una sentencia es injusta por tratarse de una persecución judicial, la comisión podría además propiciar la persecución de los jueces y su señalamiento por un posible delito de "prevaricación".

Lo cierto es que, a tenor de lo declarado por el ministro Óscar Puente sobre los casos "lawfare" en España ("los hay, los ha habido y están demostrados"), parece que la comisión permanente no legislativa tiene ya el trabajo concluido antes de su constitución.

La constitución de la comisión y las declaraciones de responsables políticos, incluido el ministro Puente, constituyen un flagrante atentado a la independencia judicial ad extra.

Solo me cabe concluir, parafraseando lo que le dijo, según cuentan, el molinero de Sanssouci, a Federico II de Prusia -"aún quedan jueces en España"- demostrando el poder judicial, en momentos complejos, como los acontecidos en 2017 en Cataluña, actuar con escrupuloso respeto a la Constitución como el único auténtico poder del estado, lo que, seguramente, despertó una animadversión visceral en aquellos que, ahora, aprovechan la oportunidad para tomarse la revancha.

*Agustín Pérez-Cruz es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo