Consejo de Ministros
Cerco a la corrupción
Moncloa presenta un paquete de 40 medidas para apostar por la regeneración democrática
Cárcel por no «vigilar» a los tesoreros de los partidos
La financiación de partidos políticos irá dentro del bloque específico de medidas contra la corrupción anunciadas ayer por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Sin embargo, uno de los preceptos del proyecto del Código Penal que ahora empieza su andadura parlamentaria, por el que se sanciona al «representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier persona jurídica o empresa, organización o entidad que carezca de personalidad jurídica, que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito». Esta conducta se condenará con penas de tres meses a un año de cárcel o multa de doce a 24 meses, y afectará al representante legal o administrador de un partido político que no adopte medidas de vigilancia o control para evitar la comisión de delitos en su entramado, según confirmaron fuentes del Ministerio de Justicia.
De esta forma, incurrirán en ese delito aquellos dirigentes de un partido que omitan el deber de vigilancia para que, por ejemplo, los tesoreros o gerentes incurran en un delito.
En esos casos, quien responderá penalmente será el «administrador» del partido en cuestión, aunque para determinar qué cargo directivo asume esa condición habrá que esperar a lo que establezca la reforma de la ley de partidos políticos.
Por otro lado, y en relación con la corrupción, el proyecto establece como delictivas una serie de conductas que hasta ahora quedaban impunes. En relación con los delincuencia económica, se trata, según señalaron desde Justicia, de «cambiar una legislación del siglo XIX a una regulación del siglo XXI», es un «cambio completo de normativa, para que sea más eficaz».
Administración desleal
Así, la administración desleal, dentro de la cual se encuentra la malversación de caudales públicos, se castigará con hasta 12 años de cárcel cuando el perjuicio a las arcas públicas supere los 250.000 euros. Hasta ahora, la pena máxima está fijada para este delito con ocho años de prisión.
En este proyecto se tipifica como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados. De esta forma, la persecución de estas conductas delictivas será «más eficaz, ya que no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial».
Así, por ejemplo, se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.
Respecto a los delitos económicos, se amplía también la responsabilidad de las personas jurídicas alas sociedades mercantiles públicas, y es ahí donde se prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención. Este último apartado es el que, tal como se ha señalado anteriormente, se podrá aplicar a los partidos políticos.
Junto a ello, se establece un nuevo delito de concurso punible o insolvencia empresarial, en el que, según se recoge en la exposición de motivos del proyecto de ley, se pretende conjugar una doble necesidad. Por un lado, la de facilitar una respuesta penal «adecuada a los supuestos de realización de actuaciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos» que se producen en el contexto de una situación de crisis económica del sujeto o empresa y que ponen en peligro los intereses de los acreedores y el orden socioeconómico, o son directamente causales de la situación de concurso. Y, en segundo lugar, la de ofrecer suficiente certeza y seguridad en la determinación de las conductas punibles, es decir, aquellas contrarias al deber de diligencia en la gestión de los asuntos económicos que constituyen un riesgo no permitido.
Los cargos públicos no podrán utilizar tarjetas de crédito
El Consejo de Ministros aprobó ayer un informe con 40 medidas para reforzar el control financiero de los partidos, mejorar la regulación de los cargos públicos y endurecer la respuesta penal y procesal contra la corrupción. Implican la reforma de una decena de leyes. Entre las novedades del plan anunciado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en pleno estallido del «caso Bárcenas», destaca la prohibición de utilizar tarjetas de crédito en la Administración del Estado y la ampliación del número de altos cargos cuya actividad estará sometida a un «control reforzado», para que todo movimiento importante en sus cuentas haga saltar las alarmas y sea inmediatamente comunicado a la Oficina de Blanqueo de Capitales, según anunció la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.
En paralelo a las medidas para reforzar el control de los partidos, el Ejecutivo también impulsa un endurecimiento de los delitos relacionados con la corrupción, cuyas penas se elevarán un grado de media, según adelantó ayer este diario. Y entre ellos estará incluido un nuevo delito de financiación ilegal de los partidos. La previsión de Moncloa es negociar en las próximas semanas con los grupos para empezar a tramitar los proyectos legislativos en octubre. Será en esa negociación cuando se concrete el nuevo delito de la financiación ilegal. En la reforma del Código Penal aprobada ayer ya se revisan los tipos de malversación, cohecho y tráfico de influencias.
«Hay una dispersión normativa absoluta sobre las obligaciones de los cargos públicos, que vamos a corregir», explicó la vicepresidenta. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros defendió que el principio de transparencia inspira todo el paquete de regeneración democrática y que el Gobierno quiere que en los distintos Presupuestos se conozca, por ejemplo, el salario de los cargos públicos.
De las 40 medidas que plantearán a los demás grupos, Sáenz de Santamaría destacó la obligatoriedad de los tesoreros de los partidos de comparecer anualmente en el Parlamento y la de los partidos de entregar su contabilidad al Tribunal de Cuentas y de publicar sus subvenciones, quedando prohibidas aquellas que superen los límites legales. Los partidos que no cumplan con la obligación de publicar sus cuentas verán retenidas las subvenciones públicas que les corresponden. Sus páginas web deberán incluir las fundaciones vinculadas a ellos. «Los partidos deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier particular a la hora de recibir subvenciones públicas», precisó la vicepresidenta. El nuevo régimen ampliará el régimen de sanciones y reforzará los procesos de cobro.
En lo que afecta a los cargos públicos, el Gobierno plantea establecer en una norma con rango legal sus obligaciones y derechos; aumentar la publicidad de sus declaraciones de bienes y derechos patrimoniales; concretar sus retribuciones en las normas presupuestarias de forma clara y homogénea; clarificar su contribución al régimen de protección social en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores públicos (con los mismos derechos en el régimen de pensiones públicas); delimitar los usos a los que pueden ser destinados los gastos de representación y que los límites fijados por los Presupuestos no puedan ser ampliados; y reforzar la Oficina de Conflicto de Intereses, que se encargará de fiscalizar su patrimonio cuando abandonen su puesto.
Ya en el ámbito penal, además de reforzar el marco aplicable a los principales delitos por corrupción (prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraudes y exacciones legales), el Ejecutivo propone reforzar la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas y una nueva pena accesoria de inhabilitación especial en los delitos de tráfico de influencias y fraude y exacciones ilegales para prohibir a los condenados recibir subvenciones o ayudas públicas, así como beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social.
Las mejoras procesales se concretan en que el juez pueda decidir la no acumulación de procesos para agilizar la instrucción y separar la determinación de la responsabilidad civil de la penal para no entorpecer ninguno de los dos procedimientos; racionalizar la regulación de los recursos para evitar su uso con efectos dilatorios; y reforzar las garantías para evitar que los condenados se lucren con los efectos del delito.
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