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Coger el toro por los cuernos

La Razón
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Se entiende que una privación de libertad que puede ser perpetua suscite una viva discusión en una democracia, pero ése no es el punto central del nuevo pacto antiterrorista. El yihadismo no plantea en ese aspecto un desafío diferente al de ETA. Era difícil aceptar que terroristas condenados por múltiples asesinatos salieran a la calle después de 15 o 20 años de prisión sin arrepentirse y con las víctimas al alcance de su presencia o de sus delirios políticos. Los jueces intentaron cerrar la herida con la «doctrina Parot», un atajo de urgencia dudoso rechazado finalmente por Estrasburgo. Así que el Gobierno cogió el toro por los cuernos e introdujo en el Código la prisión permanente revisable. Y si ésta es aceptable para un terrorista etarra, no sé por qué no habría de serlo para quien asesina inocentes en nombre de la yihad. Se pueden discutir los detalles, los plazos y los procedimientos de revisión de la condena. Pero es una opción legítima que está en vigor en términos parecidos en Italia, Francia o Alemania. Y parece difícil dudar de su constitucionalidad. Estrasburgo la ha aceptable y sólo ha condenado a Reino Unido por establecer una cadena perpetua sin revisión.

En el mismo sentido se han pronunciado nuestro Consejo de Estado y el Consejo Fiscal. El propio Tribunal Constitucional ha tratado la cuestión indirectamente en casos de extradición y no ha puesto obstáculos a la prisión permanente de otros países siempre que fuera revisable. Por lo dicho, reitero mi convicción de que esta pena no es la novedad más interesante del acuerdo de ayer (ni el problema más importante del nuevo Código Penal, mucho más discutible en otros puntos) La internacionalidad de las redes de financiación y reclutamiento del yihadismo o el adiestramiento en países en guerra sí plantean desafíos nuevos que no estaban cubiertos por los tipos penales disponibles.

El debate de los próximos días, el tiempo y la jurisprudencia irán puliendo los nuevos preceptos del código pero parecen un añadido necesario. La proposición convierte, por ejemplo, en delito «recibir adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas (...) con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este capítulo». Lo mismo sucede con quien «para colaborar con una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en

este capítulo, se traslade o establezca en un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista». Y desde luego, especialmente en estos tiempos, parece muy buena noticia que el Gobierno y el principal partido de la oposición sean capaces de llegar a acuerdos.

*Profesor de Derecho Constitucional del Centro Universitario Villanueva